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Dina Boluarte sufre revés del TC: Declaran improcedente hábeas corpus de expresidenta sobre allanamientos

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de hábeas corpus presentado por la expresidenta vacada Dina Boluarte, en relación con los allanamientos a su vivienda de marzo de 2024.

TC declara improcedente hábeas corpus presentado por Dina Boluarte.
TC declara improcedente hábeas corpus presentado por Dina Boluarte. (Fuente: Exitosa)

22/10/2025 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 22/10/2025

La expresidenta vacada Dina Boluarte sufrió un revés por parte del Tribunal Constitucional, luego que el máximo interprete de la Constitución Política del Perú declarara improcedente el recurso de hábeas corpus presentado por la otrora dignataria en relación con los allanamientos a su vivienda de marzo de 2024.

TC desestima el pedido por falta de afectación a la libertad personal

El TC declaró improcedente el hábeas corpus presentado en favor de Boluarte para anular el allanamiento a su vivienda en marzo de 2024. La decisión, adoptada por mayoría, concluyó que las acciones del Ministerio Público no afectan directamente la libertad personal, derecho que protege este tipo de recurso constitucional.

El recurso fue interpuesto por el abogado Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, cuestionando la legalidad del allanamiento y la legitimidad del propio fiscal.

Riveros alegó que la medida judicial vulneró el debido proceso, la legalidad penal y la jurisdicción predeterminada por ley, además de advertir una supuesta instrumentalización política del Ministerio Público para presionar a la presidenta.

El allanamiento en el marco del Caso Rolex

La diligencia cuestionada fue autorizada por el juez Juan Carlos Checkley Soria el 29 de marzo de 2024. Agentes de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), liderados por el coronel Harvey Colchado, ingresaron con la fuerza a la vivienda de Boluarte en Surquillo ante la falta de respuesta inicial.

El operativo se desarrolló en el marco de la investigación preliminar por presunto enriquecimiento ilícito, conocida como Caso Rolex, que indaga sobre relojes de lujo no declarados por la mandataria.

Al día siguiente, también se allanó Palacio de Gobierno, en una operación simultánea dispuesta por el Ministerio Público como parte del mismo expediente.

El Tribunal Constitucional sostuvo que los actos fiscales son postulatorios y no decisorios, por lo que no generan una afectación directa a la libertad individual. En ese sentido, el órgano recurrió a su propia jurisprudencia previa para sustentar la improcedencia del recurso.

Votos en discordia y la posición de Boluarte

Aunque la mayoría respaldó el rechazo por razones procesales, hubo votos discrepantes dentro del TC. El magistrado Domínguez Haro citó una sentencia anterior del Tribunal, el expediente 00006-2024-PCC/TC, que establecía límites a las investigaciones contra un presidente en funciones. Según ese precedente, medidas como los allanamientos afectan la dignidad del cargo presidencial.

Por su parte, el magistrado Morales Saravia discrepó de la mayoría, argumentando que el Tribunal debía pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar que hechos similares se repitan

A su juicio, el juez y el fiscal excedieron sus competencias al autorizar un allanamiento que comprometía el ejercicio del cargo presidencial, por lo que propuso declarar fundada la demanda.

Un día después de presentado el recurso, Dina Boluarte desautorizó al abogado Riveros Ramos, afirmando no conocerlo ni haberle otorgado representación legal.

A pesar de ello, el TC resolvió la demanda y concluyó que el hábeas corpus no tenía efectos sobre la libertad individual de la mandataria, dejando firme la legalidad del allanamiento realizado en marzo.

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