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Congreso: Presentan proyecto de ley que penaliza el uso de bots y cuentas falsas para influir en la voto de la ciudadanía

El congresista Pasión Dávila presentó un proyecto de ley con el objetivo de tipificar y sancionar penalmente la manipulación electoral mediante bots, cuentas falsas y sistemas automatizados en plataformas digitales.

Presentan proyecto 'anti bot electoral' para las elecciones.
Presentan proyecto 'anti bot electoral' para las elecciones. Difusión

30/11/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 30/11/2025

El congresista Pasión Dávila Atanacio (Bancada Socialista), presentó un proyecto de ley con el objetivo de tipificar y sancionar penalmente la manipulación electoral mediante el uso de granjas de bots, cuentas falsas y sistemas automatizados en plataformas digitales.

En ese sentido, el Proyecto de Ley N.º 13404/2025-CR, presentado el viernes 28 de noviembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, propone incorporar los artículos 359-D, 359-E y 359-F al Código Penal, dentro del Título XVIII sobre delitos contra la voluntad popular.

Proyecto de ley
Proyecto de ley

¿A cuánto ascenderían las penas?

De acuerdo con el texto formulado por el parlamentario del bloque de izquierda, de aprobarse la implementación del artículo 359-D - Manipulación electoral mediante sistemas automatizados, este sería tipificado con una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años, inhabilitación y con 120 a 300 días-multa, si llegan a cometer las siguientes restricciones:

  • Simular respaldo ciudadano masivo a candidatos u organizaciones políticas.
  • Difundir mensajes automatizados positivos o negativos referentes a candidatos, organizaciones políticas o procesos de elección.
  • Manipular artificialmente tendencias, hashtags o métricas de interacción para distorsionar la percepción pública.
  • Ocultar deliberadamente la naturaleza automatizada de las publicaciones, presentándolas como participación ciudadana auténtica.

Asimismo, la pena será de no menor de seis ni mayor de diez, más una inhabilitación de 10 años y 200 a 500 días-multa, bajo estas consideraciones: 

  • El agente es candidato a cargo de elección popular, inscrito en organizaciones políticas, funcionario público o miembro de organismos electorales;
  • La afectación influye fundadamente sobre el resultado electoral;
  • El acto es financiado directa o indirectamente por organismos nacionales o internacionales;
  • Se utilizan métodos intencionados de suplantación de datos, falsos perfiles o información personal de ciudadanos;
  • Se ejecutan desde el Estado o se realiza en horario laboral usando infraestructura gubernamental;
  • Resulta concurrencia con otros crímenes
  • Se comete en reincidencia según la presente ley.

Responsabilidad para dirigentes políticos y hasta consultores

Con referente a la propuesta de aplicación del artículo 359-E - Responsabilidad de contratantes y dirigentes políticos, si el candidato, dirigente político, representante legal de la organización política o gestor electoral ordena, solicita, encarga, autoriza o consiente el uso de granjas de bots u otros sistemas automatizados para manipular el proceso electoral en su beneficio, será reprimido con una pena no menor de tres ni mayor de seis años.

Proyecto de ley
Proyecto de ley

Del mismo modo, si el aspirante logra obtener un cargo político a consecuencia de esta práctica, será sancionado con una pena no menor de cinco ni mayor de ocho, además de quedar inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos. La condena firma acarrea las siguientes consideraciones: 

  1. Pérdida de credencial o función pública.
  2. Sanción civil si ya fue elegido.
  3. Inhabilitación indefinida en cargos de elección popular.

En el caso de quien actúe como intermediario, consultor político, empresa de marketing digital o facilitador (artículo 359-F), la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, más inhabilitación y con 300 días-multa. De cometer reincidencia, ascenderían las penas entre cuatro a siete años y con una inhabilitación hasta los ocho años

Finalmente, quedarían exentos de la presente ley la ciudadanía auténtica en redes sociales; además, no podrán interpretarse como limitación al derecho a la libertad de expresión, libertad de información o participación ciudadana en el debate político. 

El Jurado Nacional de Elecciones se encargará de la fiscalización de la propaganda electoral en plataformas digitales y la detección de operaciones de manipulación mediante sistemas automatizados.  

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