26/08/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 26/08/2026
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) anunció este miércoles 26 de agosto que hará una revisión integral de sus tablas de infracciones y sanciones aplicables a los servicios de transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 017-2026-MTC.
Como se recuerda, el mencionado dispositivo ordena a la institución que realice dicho procedimiento en plazo no mayor de 180 días calendario contados desde su entrada en vigencia, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, tomando en cuenta la "naturaleza, gravedad y características" de cada conducta infractora.
Apuestan por el fortalecimiento del marco regulatorio del transporte público
De acuerdo con lo señalado por la ATU en sus plataformas oficiales, el proceso comprenderá la revisión de la totalidad de los códigos de infracción correspondientes a los servicios públicos de transporte regular y especial, incluidos el taxi, transporte turístico, transporte de trabajadores y transporte de estudiantes.
"Con esta medida, la ATU busca continuar fortaleciendo el marco regulatorio del transporte público y contribuir a una fiscalización más clara y acorde con las características de cada servicio", puntualizó la entidad.
Es importante recordar que, el Decreto Supremo N.º 017-2026-MTC, el cual otorga la condonación hasta en un 90 % de las multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre, será aplicable en un plazo de tres y seis meses.
En ese sentido, el beneficio tendrá una vigencia de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días calendario para las multas por infracciones de transporte público y privado. De esta manera, podrán acogerse voluntariamente quienes tengan multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante la vigencia de la medida.
Para ser parte del proceso, el administrado (conductor) deberá realizar el pago del monto de la multa con la reducción correspondiente. Efectuado el pago, la entidad competente dispondrá la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, incluyendo, cuando corresponda, las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza.
En los casos de multas que se encuentren en ejecución coactiva y hayan sido objeto de pagos parciales, la reducción se aplicará sobre el saldo pendiente. Cuando exista un recurso administrativo contra la resolución de sanción ante el Poder Judicial, el administrado deberá presentar el desistimiento correspondiente.
¿En qué casos no se aplica el beneficio?
Es importante precisar que, se encuentran excluidas del régimen excepcional, las infracciones tipificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; así como, de los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito.
Del mismo modo, no será aplicable en el caso de infracciones sobre informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, en el marco de las ordenanzas de la ATU y de las ordenanzas de las municipalidades provinciales.
Cabe precisar que, las multas canceladas, a excepción de las señaladas líneas arriba, no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir, ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
Finalmente, de manera complementaria, el MTC adecuará en un plazo no mayor de 90 días calendario contados desde la vigencia del presente decreto supremo, la adecuación de las sanciones correspondientes a las infracciones de tránsito y transporte terrestre, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y revisará el régimen de asignación de puntos asociado a las infracciones de tránsito.

