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Municipios sin competencia para imponer infracciones de tránsito: Envío de vehículos al depósito es netamente lucrativo

Pese a sus ordenanzas, las Municipalidades están impedidas legalmente de llevar autos al depósito o utilizar grúas para este cometido.

Municipios no tienen soporte legal para enviar autos al depósito.
Municipios no tienen soporte legal para enviar autos al depósito. (Foto: MML)

02/06/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 02/06/2025

Municipalidades no tienen competencia para crear nuevas infracciones de tránsito, usar grúas y enviar vehículos mal estacionados al depósito. Esta práctica recurrente en la mayoría de los municipios de Lima metropolitana responde a ordenanzas municipales creadas exprofesamente con fines lucrativos en desmedro de los vecinos y que configura un evidente delito de abuso de autoridad del alcalde distrital y sus funcionarios de las gerencias involucradas.

TC declara normas municipales como inconstitucionales

Según el Tribunal Constitución la regulación de infracciones y sanciones de tránsito están contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito RNT creada en el año 2009 a través de un Decreto Supremo y que tiene como órgano rector al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las municipalidades distritales no tienen competencia para normar ni regular el tránsito terrestre por lo que el TC declaró a estas ordenanzas que ampara el envío de vehículos al depósito como inconstitucionales.

Estacionar mal en zonas prohibidas amerita una infracción Grave (G40) el pago de una multa pecuniaria del 8 % de una UIT (S/ 428) 25 puntos en contra del Récord del Conductor y la remoción del vehículo, no señala internamiento del vehículo en el depósito. Las multas municipales por estacionar mal no solo exigen el pago del 20 % de una UIT (S/ 1,070) evidentemente mas alto que el RNT, sino el internamiento del vehículo en el depósito y el cobro por guardianía que en promedio es S/ 60 diarios.

Vehiculo de placa, siendo trasladado al depósito.
Decenas de vehículos son enviados al depósito a diario.

A todas luces los alcaldes distritales que se amparan en sus ordenanzas municipales para enviar vehículos al depósito cometen el delito de Abuso de Autoridad porque crearon nuevas infracciones, distintas a las del RNT y porque constitucionalmente no es su competencia sino del MTC.

La Constitución Política lo señala

La Defensoría del Pueblo presentó en febrero del 2023 una demanda de inconstitucionalidad contra nueve ordenanzas municipales que han regulado de manera indebida el tránsito terrestre y le exige que su pronunciamiento sea similar al fallo que declaró inconstitucional la ordenanza 375-2021 de la municipalidad de La Victoria en la que se amparaba para enviar vehículos al depósito.

Según nuestra Constitución Política y la legislación aplicable, las municipalidades distritales no pueden regular el tránsito terrestre, porque dicha competencia le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como órgano de gobierno nacional. Tampoco pueden ejercer el control del tránsito por ser competencia de la municipalidad provincial, la que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), supervisa y sanciona las infracciones sobre la materia, incluidas las faltas relacionadas al estacionamiento vehicular.

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