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Pedro Francke a pensionistas de la ONP: “El Estado reconoce sus años de trabajo y contribuciones”

El titular del MEF destacó la publicación del reglamento que determina la devolución para afiliados con al menos 10 años de aportes.

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Pedro Francke MEF Exitosa

16/10/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, saludó la publicación de reglamentación de la ley de pensión de jubilación proporcional especial, que determina la devolución para afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) con al menos 10 años de aportes, e invitó a los futuros beneficiarios a iniciar cuanto antes con los trámites correspondientes.

“Hoy se concreta la posibilidad de que los afiliados a la ONP que aportaron por lo menos 10 años puedan tener pensiones proporcionales. Con el Reglamento promulgado hoy, el Estado reconoce los años de trabajo y contribuciones para esta etapa de su vida”, remarcó en su cuenta oficial de Twitter.

“Aliento a los afiliados a que presenten sus solicitudes, para que desde noviembre puedan ver materializadas sus pensiones, fruto de los aportes que realizaron”, sostuvo Francke.

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Como se conoce, este sábado el Gobierno publicó el reglamento de la Ley Nº 3103, que establece medidas para asegurar el acceso a una pensión a favor de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que pueden obtener el beneficio de una pensión regulada por el Decreto de Ley 19990.

Asimismo, especificó que los asegurados al SNP que tengan al menos 65 años de edad y puedan acreditar por lo menos 10 años de aporte y no lleguen a los 15 años pueden acceder a una suma fija mensual de hasta S/250. Mientras que aquellos que dieron parte de su sueldo durante un periodo de entre 15 y 20 años les corresponde hasta S/ 350.

Para la entrega de las pensiones proporcionales se debe tener en cuenta las siguientes reglas: Una vez otorgada la pensión de jubilación proporcional especial, tiene carácter definitivo, no se perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre, y no se aplica incrementos por cónyuge e hijos/as, ni otras bonificaciones, incrementos o reajustes con excepción de la bonificación por edad avanzada.

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