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OPINIÓN | Gabriel Bustamante: "Deudores financieros: formas legales de reprogramación y congelamiento"

"A las Empresas del Sistema Financiero - ESF no les da la gana de difundir estos derechos que les permite a aquellos, reprogramar, congelar o condonar sus deudas".

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OPINIÓN Gabriel Bustamante Deudores financieros formas legales de reprogramación

08/11/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Existen dos mecanismos para afrontar los estragos del Covid-19 en lo que respecta a los deudores financieros. Pero sucede que a las Empresas del Sistema Financiero - ESF no les da la gana de difundir estos derechos que les permite a aquellos, reprogramar, congelar o condonar sus deudas. Prefieren estas hacer sus propias y arbitrarias propuestas, poniendo en serios aprietos a millones de peruanos que, desde el 15M, vieron paralizadas sus acciones para generar dinero.

1) La Resolución SBS N°1870-2020 vigente desde el 31 de agosto 2020, crea la Sexta Disposición Complementaria Final: Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. Hicimos una consulta sobre la Norma a la SBS y nos respondieron “...las ESF deben otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación de su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas, no excluyentes, en base a sus propias políticas y procedimientos.

a) Reducción temporal o permanente de tasas de interés, b) Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos, c) Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores, d) Extensión del plazo del crédito a finde reducir el monto de las cuotas periódicas y, e) Otras que establezca la empresa. También nos indicaron que los ciudadanos pueden interponer denuncias contra las ESF supervisadas por la SBS cuando existan indicios de vulneración del marco normativo que rige las actividades reguladas y/o supervisadas por ellos. El Oficio N°32179-2020-SBS dirigido al suscrito, lo pueden descargar del Grupo Facebook BUSTAMANTE TE DEFIENDE y utilizarlo en sus reclamos.

2) Ley N°31050 sobre Reprogramación y Congelamiento de deudas fue promulgada el 8 de octubre por el presidente de la República, reglamentada el 18 de octubre por el Ministerio de Economía y Finanzas, y recién activa desde el 4 de noviembre cuando se aprueba el otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional al programa de garantías Covid-19. Las ESF no les daba la gana de acatar la ley hasta no recibir esta bendita garantía donde el Estado peruano pone sus espaldas financieras hasta por S/5,500´000,000.00 en caso de que los reprogramados no paguen. Existen 4 grupos de beneficiados con deudas, a) De Consumo y Personal que no superen los S/10,000.00, b) Vehicular hasta S/50,000.00, c) Hipotecario hasta S/250,000.00 y d) MYPE hasta S/20,000.00. Las reprogramaciones pueden llegar hasta 36 meses y tendrán descuentos a las tasas de interés del 15% hasta el 25%.