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Decana del CAL: "Color de la ropa interior no puede usarse como elemento para absolver a una persona"

La decana María Elena Portocarrero cuestionó la decisión del PJ de Ica por absolver a un presunto agresor sexual.

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Decana del CAL"Color de la ropa interior no puede usarse como elemento para abso

02/11/2020 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 19/01/2023

En diálogo con Exitosa, la decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), María Elena Portocarrero, condenó la decisión del Poder Judicial de Ica por absolver a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos (22), presunto agresor sexual, al considerar que la agraviada usó un tipo de ropa interior que presumía que estaba predispuesta a tener relaciones sexuales.

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"Con respecto a la pericia psicológica y psiquiátrica se determina que la joven está en una etapa de depresión producto de esta situación [presunta violación]. Entonces yo me pregunto cómo se puede sopesar el criterio para administrar justicia para incorporar el color de una ropa interior para predisponer a una persona a estar llana a prestarse a una relación sexual", precisó Portocarrero en diálogo con Nicolás Lúcar y Karina Novoa para el programa 'Hablemos Claro' de Exitosa TV.

Para la decana el color de la ropa interior de la agraviada no es condicional para absolver o condenar a una persona implicada en el caso abuso sexual. Además, detalló que, según los documentos de la investigación, los argumentos del acusado son totalmente contradictorios.

"No considero que el color de la trusa sea un elemento contundente para absolver o condenar a un acusado. Hay elementos de muchas más fuerzas; sin embargo, a lo largo de la investigación - por los documentos que he podido ver - se han dado manifestaciones y habría que calificarlas para ver si tienen algún respaldo", puntualizó.

 

 

El caso

Los jueces del Colegiado de Ica, Ronald Anayhuamán Andia, Diana Jurado Espino y Lucy Castro Chacaltana, decidieron archivar una denuncia por violación y absolver a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos (22), presunto agresor sexual.

Esto porque-según sus interpretaciones- la agraviada usó un tipo de ropa interior que presumía que estaba predispuesta a tener relaciones sexuales.

Se lee en el fallo el siguiente argumento; "La supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad. Por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado".

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