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Por diversos delitos

Ejecutivo oficializa ley que permite juzgar en el sistema penal a los adolescentes de 16 y 17 años

El Gobierno incorporó la Ley N.º 32330 en el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, permitiéndose juzgar a los adolescentes de 16 y 17 años en la justicia penal.

Adolescentes son incorporados al sistema penal.
Adolescentes son incorporados al sistema penal. MINJUSDH

04/11/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 04/11/2025

El Poder Judicial, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), oficializó la modificatoria del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para de esta manera, incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

Mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-JUS, publicado este martes 4 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano, se adecúa la Ley N.º 32330, aprobada por el Congreso de la República en noviembre del 2024.

Menores podrán ser procesados como adultos

El presente decreto supremo tiene como finalidad incorporar el artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2018-JUS, en los siguientes términos: 

"Artículo 4-A. Competencia de la justicia penal ordinaria: El adolescente que tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años que comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal se encuentra sometido a la competencia de la justicia penal ordinaria", precisa.

Cabe señalar que, el mencionado artículo 20 precisa que, "el menor de 18 años, con excepción de los adolescentes de 16 y menos de 18 años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297 (relacionado al tráfico ilícito de drogas), así como los artículos 303- C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal

A fin de dar cumplimiento a lo señalado, el Ejecutivo también publicó el  Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS, el cual modifica los artículos 4, 5, 11, 32, 33, 41, 44, 46, 49, 59, 97, 98, 117, 138, 159 y 234 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Entre las principales consideraciones que resaltan son, por ejemplo, que "los internos de 16 y 17 años gozan de sus derechos", y en especial el Principio del Interés Superior del Adolescente, "el cual orienta la interpretación y aplicación especializada, con enfoque de adolescencia y protección de derechos conforme la Ley, la sentencia y el régimen de vida del establecimiento penitenciario.

Sobre el régimen de visitas, los adolescentes podrán recibir a los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Cuerpo Diplomático acreditados en el país, representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja u otros Organismos No Gubernamentales.

Finalmente. el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, actualiza sus procedimientos internos a las disposiciones contenidas en la presente norma.

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