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TC tiene la oportunidad de ordenar la inscripción y titulación del primer “pueblo originario” en el Perú

Por primera vez, un pueblo indígena en el Perú demanda derechos como “nación o pueblo originario”, y no fragmentado en comunidades.

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02/12/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), podría conseguir en los próximos días que se ordene la inscripción de su Personalidad Jurídica y la titulación de su territorio como “pueblo indígena u originario”. Así, podría tener autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De conseguirlo, lograría un hito histórico, que abriría el camino para los demás pueblos indígenas.

El pueblo Achuar del Pastaza-FENAP, ubicado en la región de Loreto, entre las cuencas de los ríos Huasaga, Huituyacu y Manchari, es el demandante en el caso. La demanda, presentada el 2015 contra el Gobierno Regional de Loreto, el Ministerio de Cultura y Perupetro, espera sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (TC).

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El último 17 de noviembre, mediante audiencia pública, las partes litigantes se presentaron ante el Tribunal Constitucional para exponer sus argumentos y defender sus posiciones. Esta sesión fue dirigida por Marianella Ledesma Narváez, presidenta del TC.

Pedido indígena

En esta demanda, el Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP está exigiendo legalmente la inscripción de su Personalidad Jurídica como Pueblo indígena u originario en los Registros Públicos-SUNARP. De esta manera, pide ser reconocido como un “pueblo” o “nación indígena”, y no como una “asociación civil” o desintegrado en “comunidades”.

Asimismo, exige que el Estado peruano titule su territorio ancestral de forma integral y no fragmentado en 49 comunidades individuales. También rechaza la figura de “cesión en uso” del área forestal, y exige un título de “propiedad” de la totalidad de su territorio. A la fecha, el Estado peruano solo ha titulado a 16 de las 49 comunidades que lo componen.

Por último, demanda la declaratoria de la nulidad del lote 64 y demás lotes y actos emitidos sin consulta previa. Igualmente, afirman que las actividades petroleras han afectado su hábitat, vida e integridad y por ello exigen la remediación de pasivos, y la atención de su salud integral.

La audiencia

En la audiencia, el apu Nelton Yankur, presidente del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP, explicó la importancia del registro de su personalidad jurídica para hacer bionegocios, tener RUC y recibir donaciones frente al COVID-19; y que requieren la titulación de su territorio para defenderlo frente a las amenazas de terceros.

También habló el apu Nilo Chayat Ayui Chayat, quien explicó que el Estado nunca les consultó para establecer el Lote 64 y que las actividades petroleras han traido contaminación de sus aguas, destrucción del hábitat, enfermedades y conflictos.

Por primera vez, en una audiencia ante el TC, habló el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, Francisco Calí (Guatemala), en calidad de “amigo de la Corte” (Amicus Curiae) y dijo que “el Estado tiene la obligación de dar seguridad jurídica a la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y titular su propiedad territorial”. También despejó una duda que flotaba en el ambiente: “si un pueblo o nación indígena pide su inscripción en los registros del Estado es que no busca la secesión, sino ser respetado y poder ejercer sus derechos”.

En esa línea, el Dr. Walter Albán Peralta, ex Defensor del Pueblo, quien también participó en calidad de “Amicus Curiae”, resaltó que “para los pueblos indígenas la tierra no es solo una propiedad, es una manera de poder continuar existiendo”; por lo que exhortó a los magistrados del TC que amparen los derechos demandados por el pueblo Achuar del Pastaza-FENAP.

Dato

El pueblo Achuar está organizado en tres niveles de gobierno autónomo: (1) a nivel comunitario, en el que cuenta con 49 comunidades; (2) a nivel de cuenca, con cinco organizaciones (ATI, ORACH, AIM, FEAYSI y ORAIM); y (3) a nivel de la nacionalidad Achuar, siendo FENAP su organismo de autogobierno y representación.

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