Política
Ordenen inscripción

Elecciones generales 2026: Poder Judicial anuló resolución del JNE y ordena inscribir a Unidad Popular

El Poder Judicial anuló la resolución del JNE que declara inejecutable fallo judicial que ordena la inscripción de Unidad Popular, volviendo a disponer el cumplimiento de la primera decisión.

Vuelven a ordenar la inscripción de Unidad Popular
Vuelven a ordenar la inscripción de Unidad Popular Composición Exitosa

25/08/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 25/08/2025

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que había declarado inejecutable una orden judicial a favor del partido Unidad Popular, liderada por Duberlí Rodríguez, para que participe de las elecciones generales 2026. 

Ordena inscripción de Unidad Popular

El fallo ordena al JNE cumplir, en un plazo de máximo dos días hábiles, con las disposiciones de la resolución n°1, del 31 de julio. De no ejecutar la orden, los miembros de la institución enfrentarán multas individuales y progresivas de 5 URP (Unidad de Referencia Procesal) cada uno, así como la remisión del caso al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

Se ordena al pleno del JNR no obstaculizar la ejecución de la medida judicial mediante ningún acto u acción administrativa. 

El tribunal dispone también que el jefe de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Felipe Paredes San Román, acate la medida o se somete a una sanción económica similar a la mencionada y a la remisión a la Fiscalía ante el incumplimiento judicial, que podría resultar en su destitución. 

Asimismo, ordena al JNE y al director nacional del ROP que dentro del plazo de 1 día hábil de culminado el plazo de 2 días hábiles cumpla con informar al juzgado por escrito el cumplimiento de la disposición.

Unidad Popular exhorta a respetar mandato judicial

A través de su cuenta oficial de X, Unidad Popular exhortó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas a respetar los mandatos judiciales, actuar con imparcialidad y no continuar "causando más daño del ya hecho" a la agrupación. 

Cabe recordar que el origen de este caso se dio el 31 de julio, cuando el Poder Judicial ordenó al JNE reconocer la inscripción del partido, argumentando que, al momento de su solicitud, estaba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. Sin embargo, a inicios de agosto, el JNE declaró inejecutable la disposición, impidiendo la inscripción provisional del grupo político.

El órgano electoral sostuvo que cumplir con la orden afectaba la estructura del cronograma electoral, generando un trato desigual respecto de las demás organizaciones política, vulnerando los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica electoral. 

De esta manera, mediante una nueva resolución el Poder Judicial anula la resolución del JNE que declaraba inejecutable su primera orden judicial, volviendo a disponer la inscripción de Unidad Popular. 

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