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Así podrás acceder al cobro de los 18,400 soles de tu cuenta de AFP

El retiro se hará en tres armadas, separadas cada una por 30 días de diferencia. Presidente Castillo recibiría hoy la autógrafa para promulgarla.

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06/05/2022 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Tras aprobar el Congreso el dictamen que permite, de manera extraordinaria, a todos los afiliados a las AFP (aportantes y exaportantes) retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) UIT (18,400 soles) del total de fondos de su cuenta individual de capitalización, lo que viene ahora es que el propio Parlamento acelere el envío de la autógrafa de ley al Ejecutivo.

Cuando eso ocurra (se espera que sea hoy), el presidente Pedro Castilllo tendrá quince días hábiles, como máximo, para promulgar la ley u observarla. Si la observa, la autógrafa regresará al Congreso, el cual podrá entonces promulgarla por insistencia. Luego de ello, se procederá como indica la ley para acceder a los 18,400 soles (4 UIT).

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Cabe precisar que la ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA). El procedimiento para el retiro de fondos, de acuerdo a la ley aprobada por el Legislativo, es el siguiente: Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso (1 UIT) y el resto (2 UIT) será entregado en el tercer y último desembolso.

En caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez (10) días antes del respectivo desembolso. Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la que determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma. Para ello no puede exceder de quince (15) días calendario de publicada la ley. Ya con el procedimiento avalado por la SBS, cada AFP comunicará a sus afiliados las fechas para enviar su solicitud, según un orden basado en el dígito final del DNI

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