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¡Atención! Los días 24, 27, 31 de diciembre y el 3 de enero son no laborables

El beneficio de los días no laborables está dirigido a trabajadores de sector público, mientras que el sector privado dependerá del acuerdo entre empleador y sus trabajadore

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24/12/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El gobierno de Pedro Castillo declaró los días 24, 27 y 31 de diciembre de este año, y el 3 de enero de 2022 como no laborables en el sector público, no obstante, las horas dejadas de laborara deberán ser recuperados por los trabajadores. Esta medida se aplica con el objetivo de incentivar el turismo al interior del país.

Según explicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el hecho “no laborable” suele ser obligatorio para el sector público. Mientras que, en el sector privado, depende del acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

Es por ello que, los que labores en los días señalados no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados pues estos sí implican descanso obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, sin excepción. En esa línea, los feriados están amparados por el Decreto Legislativo N.° 713, mientras que los días no laborables y compensables tienen base legal distintas, pues se fundamentan en diversas normas legales.

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El MTPE aclara, de otro lado, que el trabajo efectuado en los días feriados -sin descanso sustitutorio- dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado:

Una, por el trabajo extraordinario realizado.

La otra, por concepto de sobretasa de 100 %.

“Cuando el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario. En cambio, si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas”, enfatizó el MTPE.

Sin embargo, existe una excepción a lo interior, pero cuando se trata del feriado por el Día del Trabajo (1 de mayo). En este día, de coincidir con el descanso semanal, sí se le remunerará al trabajador dos pagos diarios: uno por el descanso semanal y otro por el feriado.

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