28/08/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 28/08/2026
El Gobierno declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por 60 días calendario, con el objetivo de enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia que afectan a ambas jurisdicciones.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 123-2026-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La estrategia, según la norma, estará enfocada en las zonas que sean identificadas como prioritarias mediante información de inteligencia y herramientas de análisis del delito.
Uno de los principales aspectos de la medida está relacionado con la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales. Entre ellos figuran la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
¿Cómo serán las intervenciones durante el estado de emergencia?
La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas deberá realizarse respetando las normas vigentes sobre el uso y empleo de la fuerza. La norma remite específicamente al Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, así como al Decreto Legislativo que establece las reglas para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y sus respectivos reglamentos.
Además, se dispone la conformación del Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), que estará presidido por el comandante general de la Policía Nacional. Este organismo tendrá un papel central en la coordinación de las acciones operativas durante el periodo excepcional.
Actividades masivas necesitarán autorización
Otro de los puntos establecidos en el decreto está relacionado con las reuniones y actividades de carácter público. Las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas que tengan carácter masivo deberán contar con el permiso correspondiente de las autoridades competentes, quienes evaluarán cada solicitud.
En cambio, aquellas actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de solicitar una autorización previa.
La norma también declara en sesión permanente, mientras dure el estado de emergencia, a diferentes organismos vinculados con la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen. Entre ellos se encuentran el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) del Callao.
También se incluye al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), además del comando y los comités creados en el marco del propio decreto supremo.
Medidas en establecimientos penitenciarios
El decreto incorpora, además, acciones dirigidas a combatir las telecomunicaciones ilícitas desde los establecimientos penitenciarios. Entre las medidas figura el apagón eléctrico en las celdas, permitiéndose únicamente la iluminación.
Asimismo, se contempla el desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, mientras que las fuerzas integradas deberán encargarse de la vigilancia y el sostenimiento del perímetro de los establecimientos penitenciarios.
El reto estará en que las intervenciones se ejecuten de manera focalizada, coordinada y dentro del marco legal, de modo que las acciones contra la criminalidad permitan mejorar la seguridad sin afectar injustificadamente los derechos de la población.

