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Gobierno tendrá que revelar los contratos sobre las vacunas tras resolución oficial

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitió resolución donde exige al Ministerio de Salud, revelar los contratos por adquisición de vacunas.

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22/04/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Atención. Este jueves, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) emitió resolución oficial donde se exige al Ministerio de Salud (Minsa) y al Gobierno de turno, revelar los contratos realizados por la adquisición de vacunas contra la covid-19 de los laboratorios Sinopharm y Astrazeneca.

Es importante mencionar que según el Gobierno, los contratos suscritos con los laboratorios de Sinopharm y AstraZeneca son reservados y están debidamente protegidos por el secreto comercial. Por tanto, no pueden ser compartidos.

Ese fue el principal argumento del Ministerio de Salud, que se le brindó a la ONG Proética a su pedido de acceso a la información pública que presentaron el pasado 15 de enero, una semana después de que el presidente Francisco Sagasti anunciara la firma de estos acuerdos para que llegue el primer lote de vacunas contra el COVID-19 al país.

Como se recuerda, el primer contrato firmado por el gobierno de Francisco Sagasti fue con el laboratorio chino Sinopharm y es el más ambicioso de todos los suscritos hasta el momento, pues estipula la compra de 38 millones de dosis a entregarse a lo largo de este 2021.

Mientras que el segundo contrato en importancia es el firmado con el laboratorio Oxford-AstraZeneca por la compra de 14 millones vacunas, las cuales están previstas para el segundo semestre de este año.

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SOLICITUD

El TTAIP menciona que el artículo 3 de la Ley de Transparencia, que consagra expresamente el Principio de Publicidad, establece que “Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por (...) la presente Ley”. Es decir, establece como regla general la publicidad de la información en poder de las entidades públicas, mientras que el secreto es la excepción.

En esa línea, el Tribunal Constitucional en el Fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente N° 02814-2008-PHD/TC, ha señalado respecto del mencionado Principio de Publicidad lo siguiente:

“(...)Esta responsabilidad de los funcionarios viene aparejada entonces con el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida por el Estado es, prima facie, pública. Tal principio a su vez implica o exige necesariamente la posibilidad de acceder efectivamente a la documentación del Estado”.

De manera que, si el Estado no justifica la existencia del apremiante interés público para negar el acceso a la información, 4 la presunción que recae sobre la norma o acto debe efectivizarse y, en esa medida, confirmarse su inconstitucionalidad; pero también significa que la carga de la prueba acerca de la necesidad de 10 mantener en reserva el acceso a la información ha de estar, exclusivamente, en manos del Estado.”

Por ello, el documento menciona que “la entidad justifique el apremiante interés público para negar el acceso a la información, esto es, las razones por las que dicha información debe ser considerada reservada, conforme lo exige la jurisprudencia antes citada”.

Sin embargo, “la entidad no ha acreditado fehacientemente que la información solicitada haya sido clasificada como reservada conforme al marco legal aplicable, tal como lo exige el Tribunal Constitucional”.

La entidad únicamente ha invocado la existencia de un “secreto comercial”, sin haber motivado de manera razonable en los hechos y en el derecho a qué tipo de información se refiere, cuáles son las características particulares que sin entrar al detalle, determinan que el contenido de lo requerido encaje en la normativa aplicable al “secreto comercial”.

Finalmente, se puede observar entre lo resuelto por el TTAIP: SOLICITAR al MINISTERIO DE SALUD que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, acredite la entrega de dicha información al CONSEJO NACIONAL PARA LA ÉTICA (PROÉTICA).

REVISA LA RESOLUCIÓN OFICIAL AQUÍ

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