
01/06/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 01/06/2025
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), derogó la disposición que permitía modificar la titularidad del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por "sucesión hereditaria".
Como se recuerda, el Gobierno promulgó el pasado 18 de mayo, el Decreto Supremo N.°009-2025-EM, mediante la cual, reglamenta la Ley N.º 32213, Ley que Establece la Rectoría y la Ampliación del Plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la Actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Derogatoria de la ley
Según con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 010-2025-EM, se deroga la figura de la "sucesión hereditaria" del Reglamento de la Ley N.º 32213, "a fin de generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, así como, el ejercicio efectivo de las competencias del Ministerio de Energía y Minas como rector del referido proceso".
En ese sentido, queda sin efecto la Tercera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, el cual validaba la posibilidad de modificar la titularidad del REINFO por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. Dicha sucesión debía encontrarse inscrita en los registros públicos.
"En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral", precisaba el extinto artículo.
Otras disposiciones aprobadas
Otra derogatoria que precisa el Decreto Supremo N.º 010-2025-EM es la del artículo 10, el cual autorizaba al MINEM la posibilidad de suscribir convenios específicos con los gobiernos regionales, "para que estos ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para el proceso de formalización minera integral".
Además, como disposición complementaria final, se crea el grupo de trabajo que elaborará las propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).
Dicha medida deberá concretarse como máximo, a los 10 días calendario de haber entrado en vigor el Decreto Supremo N.º 010-2025-EM, con la finalidad de viabilizar la interoperabilidad y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas en el SIPMMA.
La norma está refrendada por la presidenta Dina Boluarte y el titular de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo.