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Prorrogan el estado de emergencia por 28 días a causa de la Covid-19

Norma publicada hoy en El Peruano señala, además, una serie de medidas que deben cumplirse hasta el 14 de febrero

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Alerta sanitaria por departamento.

27/01/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia por el plazo de 28 días calendario. Esta ampliación inicia a partir del lunes 1 de febrero del 2021. Dicha medida ha sido ejecutada por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.

Así lo reveló la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano. El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM señala que, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Asimismo, la norma aprueba el nivel de alerta sanitaria por departamento. Esto a fin de contener el avance de la segunda ola de la covid-19, conforme al siguiente detalle:En tal sentido, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero próximo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo (que incluye a Lima y Callao) se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas. Así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Restricciones Focalizadas

Hasta el 14 de febrero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Están exceptuadas la realización de deportes acuáticos sin contacto. Tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros. Deben desarrollarse exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

Aforo

Las regiones consideradas en nivel de alerta extremo, como Lima y Callao, se determinará lo siguiente:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos) será de 0

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

Enseñanza deportiva y cultural: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

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