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Retiro AFP 2024: ¡Atención, aportante! Estas son las 3 MODALIDADES para acceder a tu DINERO

Conoce un poco más de las tres modalidades habilitadas para retirar tu dinero del AFP este año. Asimismo, te detallamos todos los requisitos necesarios para acceder a ello.

Estas son las 3 modalidades para acceder al dinero de tu AFP.
Estas son las 3 modalidades para acceder al dinero de tu AFP. (Andina)

11/03/2024 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 16/03/2024

El reinicio del debate sobre el retiro de los fondos de las AFP está programado para realizarse el presente mes de marzo en el Congreso de la República. En ese sentido, existen tres modalidades para que los ciudadanos accedan a su dinero acumulado y aquí te lo explicamos. 

Conoce las 3 modalidades

Como se sabe, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades creadas para gestionar los aportes relacionados a temas de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

Ello, con la finalidad de obtener una rentabilidad que servirá para multiplicar las inversiones y posteriormente repartir las pensiones, cuando los que laboran alcancen su edad de jubilación. 

Jubilación anticipada

En primer lugar, se tiene al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA). Según la ley N° 31332, publicada el 1 de septiembre del 2021, una persona afiliada de 50 años o más puede disponer del 95.5% de sus fondos si es que se encuentra desempleado por más de 12 meses consecutivos. 

Mientras que lo restante, es decir, el 4.5%, se utilizará para cubrir las prestaciones que entrega el Seguro Social de Salud. Enseguida, te detallamos las tres modalidades que existen para que puedas adelantar tu jubilación. 

Por modalidad ordinaria

  • Tener más de 50 
  • Tener una pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones, la cual debe ser mayor o igual al 40% del promedio de tus remuneraciones percibidas, además de las rentas declaradas durante los últimos 120 meses, es decir, 10 años. 
  • Demostrar que se aportó 72 meses durante los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio extra. 

Por desempleo

  • Tener 50 años como mínimo y menos de 65 al momento de dar inicio al trámite. 
  • Encontrarse sin empleo durante 12 meses a más, de manera continúa. 
  • Adjuntar una Declaración Jurada de Situación de Desempleo.
  • Presentar el documento de fecha cierta que certifique el cese.

Por labores de riesgo

Para poder optar por esta modalidad, se deben realizar labores de alto riesgo como actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto, en centros mineros, metalúrgicos o siderúrgicos que estén expuestos a ambientes de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Esto incluye a los trabajos de construcción civil, entre otros.

La pensión que se entregue se financiará con los aportes obligatorios, el Bono del Reconocimiento, si en caso existiese, y el aporte del Estado a través del Bono de Reconocimiento Complementario.

Para comprar una vivienda

En segundo lugar, se tiene la modalidad que te permite retirar tus fondos para la compra de una vivienda. De acuerdo con la Ley N° 30478, un afiliado de AFP puede solicitar hasta el 25% de sus aportes para poder cubrir la cuota inicial o amortizar el préstamo hipotecario de la primera propiedad que se adquiera. 

Ahora, te explicamos cuáles son los requisitos que necesitas para solicitar este tipo de desembolso. 

-No haber sido ni ser dueño de una propiedad  adquirida a título personal. 

-No haber sido ni ser dueño de un inmueble dentro de un régimen de sociedad de gananciales. 

-No haber sido ni ser copropietario, en un 50% o más, de una propiedad inscrita o inscribible en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 

-No ser titular, de manera individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un préstamo hipotecario o tener la postura de codeudor con una responsabilidad del 50% o más sobre una propiedad registrada o registrable en el Registro de Predios de la Sunarp

Excedente de mi fondo de pensiones

En tercer lugar, está la modalidad que te autoriza retirar el excedente de tu fondo de pensiones para obtener una pensión mínima, existiendo para este  proceso dos tipos de pensiones de acuerdo a las leyes N°27617 y N° 28991, cada una de ellas con requisitos específicos. 

De acuerdo a la ley que propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's), esta busca crear una mejor cultura previsional mediante la determinación de metas con miras a una jubilación mínica. 

Asimismo, el aportante puede decidir el monto de pensión al que busca acceder cuando alcance la edad de cese; sin embargo, esta no debe ser menor al monto de la canasta básica de consumo (CBC) publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 

Además, dicho reglamento precisa que el valor del sueldo mínimo de jubilación será actualizado hasta el momento en el que el aportante tramite su jubilación. Ante ello, la AFP tendrá que informar con periodicidad a sus usuarios afiliados el monto pendiente para alcanzar la meta del ahorro correspondiente. 

De esta manera, se conoció que las tres modalidades para acceder a tu dinero del AFP son aquellas de jubilación anticipada, para adquirir un inmueble y por excedente.