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Sunedu: PJ declara nulo el proceso legislativo que modificó Ley Universitaria

El pleno del Congreso aprobó la norma para modificar el Consejo Directivo de la Sunedu. Sin embargo, el Poder Judicial declaró nulo dicho proceso.

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19/07/2022 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Este martes, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo que impulsó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) contra la norma que modifica algunos artículos de la Ley Universitaria.

Cabe precisar que, tras dicha decisión, los artículos 1, 12, 15, 17, 20 no serán modificados, además el Congreso deberá de revisar las medidas establecidas por el Tribunal Constitucional y garantizar una educación de calidad para los ciudadanos.

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Como se recuerda, el pasado 13 de julio, el pleno del Congreso aprobó con 72 votos a favor, 39 en contra y 4 abstenciones, el dictamen de insistencia de la autógrafa de ley que debilita la autonomía de la Sunedu.

Dicha medida tenía como objetivo que el Consejo Directivo del organismo adscrito al Ministerio de Educación sea integrado por entidades públicas y empresas privadas, tales como el Minedu, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), el Consejo Nacional de Colegios Profesionales, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), universidades públicas y casas de estudios privadas.

Esta decisión fue respaldada por el Parlamento, pese a que el Ejecutivo observó la autógrafa de ley, debido a que supone una "violación, amenaza cierta o inminente vulneración a la autonomía universitaria, cuando, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones",

Tras ello, la resolución judicial declaró nula el proceso legislativo para la modificación de la Ley Universitaria.

“Fundada la demanda interpuesta por la Sunedu contra el Congreso de la República sobre proceso de amparo contra los proyectos acumulados signados 697/2021-CR, 862/2021-CR y 908/2021-CR, en consecuencia, nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, primera disposición complementaria final de la ley N°30220?, se lee en la sentencia.

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