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Tribunal Constitucional falló en contra de prohibir tener mascotas en departamentos

TC consideró que medidas transgreden el libre desarrollo de la personalidad y el libre tránsito y falló a favor del ciudadano Fernando Ruelas Noa.

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11/07/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Buena noticia. El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la demanda del ciudadano Fernando Ruelas Noa, para dejar sin efecto la prohibición de la tenencia de mascotas y uso de ascensores en edificios al considerar que estas prohibiciones transgreden el libre desarrollo de la personalidad y el libre tránsito, derechos amparados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

“Es una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. Antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas. Siempre cabe exigir a los tenedores de mascotas limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores”, narra parte de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Recordemos que, el caso se remonta a diciembre del 2012, cuando Ruelas Noa adquirió un departamento en el piso 16 de un inmueble, ubicado en el distrito de Magdalena del Mar. El reglamento interno no prohibía vivir con un perro o un gato.

Según relata, en julio del 2015, la junta de propietarios del edificio cambió las normas y quedó prohibida la tenencia de mascotas, con la excepción de aquellos que los tengas ante de la modificación de las reglas. Así como también el uso de ascensores con animales, bajo pena de multa al propietario o inquilino.

Esto generó una gran problema al demandante porque tenía que subir y bajar los 16 pisos con su mascota 'Chira', una perra que sufre una lesión articular en la columna que fue acreditado durante el proceso legal. Si usaba el ascensor con su perrita debía pagar 30 soles como multa.

Ante este panorama, Ruelas Noa presentó la denuncia en contra de la junta de propietarios, para dejar sin efecto dicha norma del reglamento interno. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima la declaró improcedente por un tema de plazos. A pesar de su apelación, la Cuarta Sala Civil de Lima confirmó la primera sentencia. Esto lo obligó a acudir al Tribunal Constitucional, quien declaró fundada su demanda.