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Poder Judicial rechazó nuevo hábeas corpus que pedía libertad de Antauro Humala

El abogado indicó que Humala tendría que salir por temor a contraer el Covid-19 en el Penal Ancón II, lugar en que cumple condena de 19 años por homicidio y rebelión.

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Poder Judicial rechazó nuevo hábeas corpus que pedía libertad de Antauro Humala

16/10/2020 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Nuevamente rechazado. La Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba declaró que no procede el nuevo hábeas corpus presentado para requerir la libertad de Antauro Humala, quien fue condenado a 19 años de prisión por los delitos de homicidio y rebelión.

Conforme con la resolución que produjo este despacho de la Corte Superior de Justicia de San Martín, el pedido se sustentó en que Humala Tasso no realizó las faltas por las que se le acusa. Además, la defensa consideró que su patrocinado debía salir del Penal Ancón II por riesgo a contagiarse del COVID-19.

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Se señaló en el recurso de apelación, que se debería admitirse el excarcelamiento porque el Caso Locumba anotó precedentes. Respecto a esto, cabe recordar que el hecho sucedió en octubre del año 2000, cuando el excomandante del Ejército, Ollanta Humala, se levantó junto a Antauro Humala para reclamar la renuncia del entonces presidente Alberto Fujimori.

Por parte del Poder Judicial, el procurador precisó que las causales referidas no están sustentadas correctamente. “La privación de su libertad es más bien legítima y constitucional como consecuencia del proceso penal en la jurisdicción ordinaria, y resulta un despropósito solicitar la inmediata libertad del interno por razones de salud máxime si se encuentra sano”, indica el documento.

La defensa de Antauro Humala declaró que su cliente tendría que salir en libertad, además de lo comentado anteriormente, por el fundamento del derecho constitucional a la insurgencia, pese a que en otras apelaciones bajo el mismo término se mencionó improcedente por dicha causal.

“La defensa técnica ha persistido de manera reiterada e indiscriminada en la presentación de demandas de esta naturaleza en diferentes partes del país, lo que ciertamente constituye una infracción inexcusable a los deberes del abogado defensor”, expresó la Corte Superior de Justicia de San Martín.

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