RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Política

Retiro AFP | Por ley, ningún banco podrá tocar los 17,600 soles en caso de deuda

La Ley 31192, que faculta retiro de hasta 4 UIT, precisa que el dinero es intangible. Pero si hay demanda por alimentos, toca un máximo de 30%.

Ley-AFP-bancos
Ley AFP bancos

23/05/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Los S/17 600 (4 UIT) que recibirán los afiliados de las AFP no podrá ser tocado por ninguna entidad financiera con la que se tenga una deuda o cuota pendiente de algún préstamo porque el retiro de esos aportes son intangibles, según la ley 31192.

Esta precaución es necesaria luego que las administradoras de fondos informaron que el dinero lo transferirán al banco que los aportantes indiquen en el formulario de su solicitud.

También puedes leer: Daniel Urresti: “No me pidan que apoye a uno de los candidatos”

“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa”, precisa el artículo tres de la norma.

Ante las constantes consultas de los aportantes en redes sociales, si es posible que algún banco, caja municipal o tienda por departamento pueda tomar parte de las cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) como parte de pago de alguna deuda, la ley garantiza que el dinero irá directo al aportante con el objetivo de que sobreviva a esta pandemia por la COVID-19.

El Dato: Si una persona ha sacado uno o dos UIT y quiera dejar de retirar sus fondos tendrá que solicitarlo a su administradora privada 10 días antes de su próximo abono, mediante otro formulario.

Única excepción es por alimentos

Se debe precisar que el dinero es intangible, excepto en las retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. Además, por seguridad y para evitar contagios por coronavirus, el requerimiento ante las AFP solo será de manera virtual, indicó la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

También puedes leer: Gobierno evalúa declarar inmovilización social el 30 de mayo en Arequipa por debate presidencial

El cronograma

Es importante recordar que el cronograma para presentar la solicitud, a través de la página www.consultaretiroafp.pe, es según el último digito del documento de identidad, si es 0 sería el 27 y 28 de mayo, seguido del número 1 (31 de mayo - 1 de junio), 2 (2 y 3 de junio), 3 (4 y 7), 4 (8 y 9), 5 (10 y 11), 6 (14 y 15), 7 (16 y 17), 8 (18 y 21), y 9 (22 y 23).

Una vez que se presente la solicitud de forma remota o presencial, el Primer desembolso de una UIT (S/4400) se dará en un plazo máximo de 30 días calendario. El segundo abono de otra UIT (S/4400) saldrá el mes siguiente. Por último, la tercera armada será luego de 30 días más con 2 UIT (S/8800).