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¡Finalmente!

¡Ya es oficial! Gobierno de Dina Boluarte promulga ley que permite devolución parcial de aportes del Fonavi

La ley Nº 31928 fue decretada hoy, 11 de noviembre del 2023, y divulgada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El documento lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola.

Gobierno promulga ley que permite devolución parcial de aportes del Fonavi
Gobierno promulga ley que permite devolución parcial de aportes del Fonavi (Difusión)

11/11/2023 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 13/11/2023

El Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que permite la devolución parcial de aportes del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, así como a sus herederos en caso de fallecimiento.

¡Ya es oficial!

La ley Nº 31928 fue decretada hoy, 11 de noviembre del 2023, y divulgada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El documento lleva la firma de la mandataria de la República y el premier Alberto Otárola.

En ese sentido, el Ejecutivo ordenó la conformación de una Comisión Ad Hoc, que aplica los procedimientos y procesos necesarios para cumplir con las devoluciones. Asimismo, estableció que, tras la reglamentación de esta norma, se entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

"Se debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos (...) El Reniec tiene que brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución", se lee en el documento oficial.

De haber deudos

El Gobierno también estableció en la siguiente relación el orden de prioridad en caso el fonavista haya fallecido y existan deudos: 

"a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria".

De registrarse dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Vale indicar que el proceso de devolución para parientes y/o allegados tendrá un plazo diferente. Y es que estos deberán presentar una solicitud que acredite su condición, en la Comisión Ad Hoc, luego de 45 días calendario la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes que forman parte de la devolución. Transcurrido dicho plazo, se procede con la entrega.

"Cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, según el orden de prelación antes citado, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos", agrega el dictamen.

De esta manera, la ley Nº 31928 fue decretada hoy, 11 de noviembre del 2023, y divulgada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El documento lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola.