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AFP: Presentan proyecto de ley en el Congreso para un nuevo retiro de fondos de hasta 4 UIT

El congresista Guido Bellido presentó un proyecto de ley con el objetivo de autorizar un nuevo retiro de hasta 4 UIT de los fondos de la AFP.

Proponen nuevo retiro de los fondos de la AFP.
Proponen nuevo retiro de los fondos de la AFP. Difusión

01/05/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 01/05/2026

El congresista Guido Bellido Ugarte (Podemos Perú), presentó un proyecto de ley con el objetivo de autorizar el retiro de hasta 4 UIT de los aportes realizados por los trabajadores al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Dicha iniciativa se enmarca en el Proyecto de Ley N.º 14511/2026-CR, presentado el jueves 30 de abril, a través de la plataforma institucional del Congreso de la República. En ese sentido, te explicamos los procedimientos de retiro planteados por el también ex primer ministro del gobierno de Pedro Castillo

¿Cómo sería el retiro?

De acuerdo con lo planteado por el parlamentario, la iniciativa busca equilibrar la protección del ahorro provisional con la "necesidad urgente" de brindar liquidez a los hogares, generando un "impacto positivo" tanto en la economía familiar, como en la dinámica económica general del país. 

En ese sentido, los afiliados podrán empezar a retirar hasta un monto máximo equivalente a 4 UIT vigentes (S/ 22 000) al momento de presentar su solicitud dentro de un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de su reglamentación bajo el siguiente procedimiento para el retiro:

  1. Los desembolsos se realizan hasta en tres armadas mensuales.
  2. El primer desembolso (hasta una UIT), se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud.
  3. El segundo desembolso (hasta una UIT), se realiza a los 30 días calendario de la primera entrega. 
  4. El tercer desembolso (hasta dos UIT), se hace efectivo a los 30 días del segundo desembolso.

Del mismo modo, el dispositivo precisa que los montos retirados tienen carácter intangible, no pudiendo ser objeto de embargo, descuento, compensación legal o contractual, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Asimismo, no se aplican a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Proyecto de ley
Proyecto de ley

Para tener en cuenta: 

De aprobarse el proyecto de ley en el Pleno del Congreso, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobará y publicará el reglamento para el procedimiento operativo del retiro de los fondos de los afiliados en un plazo máximo de 30 días calendario, tras la publicación de la presente ley.

Del mismo modo, el afiliado puede desistir, por única vez, del retiro solicitado, comunicándolo a su AFP hasta 10 días calendario antes de la fecha programada para el siguiente desembolso. 

Por su parte, las AFP no podrán aplicar comisiones, cargos administrativos, ni efectuar descuentos adicionales para la tramitación de las solicitudes de retiro autorizadas en el marco del dispositivo en mención.

El congresista Guido Bellido espera que su iniciativa puede ser aprobada antes que culmine la actual legislativa ordinaria; es decir, hasta antes del próximo 15 de junio.  

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