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Caso Andahuaylazo: TC rechaza recurso que buscaba la libertad de Antauro Humala

El Tribunal Constitucional no admitió el recurso presentado por Enrique Bernal, miembro de Conan Perú, a favor de Antauro Humala.

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Antauro Humala Exitosa

20/10/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de hábeas corpus presentado por Enrique Bernal Solano, miembro de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú (Conan Perú), que buscaba la libertad de Antauro Humala Tasso, condenado por delitos de rebelión, secuestro y homicidio calificado.

“El decreto legislativo no es aplicable al favorecido por el tiempo de la pena que le ha sido impuesto, así como por el tipo de delito”, se lee en la resolución.

Cabe señalar que, el recurso de hábeas corpus buscó revertir la decisión de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de declarar improcedente la demanda a favor de Antauro Humala y en contra de diversos procuradores del sector público, tales la Contraloría, el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional Penitenciario y otros.

“Pese a ello, el favorecido sigue recluido en un establecimiento penitenciario lo que pone en alto riesgo su vida por la enfermedad de la COVID-19?, indicó Bernal en el pedido dirigido al TC.

Asimismo, el procurador de la Junta Nacional de Justicia precisó que la demanda que fue declarada improcedente el pasado 30 de noviembre del 2020, “no señala cual es la omisión por parte del titular de la institución o de cualquier otro funcionario que habría generado la afectación de derechos invocados”.

Mientras que, el procurador del Instituto Nacional Penitenciario declaró que Antauro Humala Tasso cuando se infectó de la Covid-19, recibió el tratamiento adecuado y fue dado de alta tras el diagnóstico realizado por el personal médico de salud. “(Antauro Humala) está clínicamente estable y recuperado; sin que en el caso de autos se haya presentado algún documento que acredite que el referido estado de salud del favorecido haya variado”, se lee en la resolución.

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