01/12/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 01/12/2025
Los peruanos se alistan para celebrar este 8 y 9 de diciembre, feriados nacionales, dos fechas muy importantes en el país. Sin embargo, en ese marco, surge otra interrogante, ¿con ello se amplía el descanso o días no laborables para el miércoles 10 y jueves 11 de este mes? Conoce aquí todos los detalles, de acuerdo a la normativa vigente.
¿Días no laborables este 10 y 11 de diciembre?
Llegó diciembre y con ello una oportunidad para que las personas puedan dar una pausa a su vida laboral. Pues bien, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 713, el capítulo II, este mes, tan esperado por muchos, tiene 3 feriados nacionales tanto para el sector público como privado, el día 8 por la Inmaculada Concepción, el 9 por celebrarse la Batalla de Ayacucho y por último, el 25 que es Navidad.
En ese marco, precisamente por las dos primeras fechas consecutivas, se forma un fin de semana largo que se extiende con los días sábado 6 y domingo 7, ideal para planificar una escapada, ponerse al día con pendientes o simplemente relajarse. Por ello, también surge la inquietud de muchos si es que existe una normativa vigente que establezca que además de esos días se pueda ampliar los días de asueto.
Sin embargo, según el diario oficial El Peruano, en esta ocasión, no se ha confirmado que se extienda los días no laborables al miércoles 10 ni jueves 11, por lo que las actividades se desarrollarán con normalidad para estas fechas. ¡Así que debes acudir a tu trabajo de forma habitual!
Sábado como día no laborable: ¿Por qué?
El Congreso de la República aprobó en primera votación el dictamen sustentado en el Proyecto de Ley 4610/2022-CR que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincidan con ese día.
Se detalla que las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas dentro de los 10 días inmediatos posteriores, o en oportunidad que establezca el titular de la entidad pública o privada, en función de las necesidades propias de la empresa. Los trabajadores que se vean beneficiados con esta medida deberán presentar lo siguiente:
- Debe mostrar una constancia oficial emitida por la autoridad correspondiente de su religión.
El dictamen deberá ser sometido a una segunda votación luego de transcurridos siete días calendario, requisito indispensable para su aprobación definitiva.
En resumen, de acuerdo con el diario El Peruano, en la segunda semana de diciembre solo será feriado nacional el 8 y 9, descartando así que el miércoles 10 y el jueves 11 sean también días para descansar y alejarse de la rutina laboral.

