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Congreso aprueba proyecto de ley que busca otorgar beneficios laborales a repartidores

El texto sustitutorio del proyecto de ley fue aprobado con 73 votos a favor, 3 en contra y 25 abstenciones. Sin embargo, deberá ser ratificado en segunda votación.

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Congreso aprueba proyecto de ley que busca otorgar beneficios laborales a repart

16/07/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley que busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios de reparto o movilidad de productos solicitados mediante aplicaciones móviles. Esta norma fue aprobada con 73 votos a favor, 3 en contra y 25 abstenciones.

Esta iniciativa legislativa deberá ser sometida a segunda votación por el Pleno, debido a que en la votación para exonerarla de dicho trámite no alcanzó los votos requeridos.

Este dictamen establece que el empleado tendrá el derecho de exigir al empleador un seguro de salud, un seguro por accidentes, el pago de utilidades anuales y que estén inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas para recibir los beneficios de ley. Además, un pago del 80% o más sobre el servicio de reparto o movilidad que paga el usuario de las empresas que ofrecen bienes a través de los medios digitales.

Asimismo, la norma destaca que en la actualidad, los empleados que cumplen dicha función no tienen "ningún tipo de garantía o compromiso de parte de la empresa”.

Si esta ley es aprobada en segunda votación y promulgada por el Ejecutivo, el empleador debe otorgar a los trabajadores el equipamiento de protección personal para que realicen esta actividad y así promover la seguridad laboral.

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Cabe señalar que, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó el pasado 2 de junio el predictamen que otorga beneficios laborales a los empleados de servicios de reparto o movilidad. Ante ello, el parlamentario Daniel Osea, indicó que más de 46.000 trabajadores resultarían beneficiados.

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