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Implementación sería en 90 días hábiles

Congreso: Proponen incorporar la IA y tecnologías emergentes en colegios y universidades

El congresista David Jiménez Heredia (Fuerza Popular) presentó un proyecto de ley para incorporar de forma progresiva la IA, Ciencia de la Computación y tecnologías emergentes en el sistema educativo peruano.

Proponen uso de la IA en todos los colegios del Perú.
Proponen uso de la IA en todos los colegios del Perú. Asociación Peruano Japonesa

24/09/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 24/09/2025

El congresista David Julio Jiménez Heredia (Fuerza Popular), presentó un proyecto de ley con el objetivo de incorporar de manera "progresiva y articulada" la enseñanza de tecnologías de Inteligencia Artificial (IA), Ciencia de la Computación (Computer Science) y tecnologías emergentes en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo peruano.

El Proyecto de Ley N.º 12564/2025-CR, presentado el martes 23 de septiembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, señala que esta implementación se realizará sin afectar las competencias, capacidades, desempeños y estándares de aprendizaje establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica, ni en los lineamientos académicos, diseños curriculares, planes de estudio y demás documentos oficiales que regulan la política educativa nacional. 

Proyecto de ley.
Proyecto de ley.

Detalles del proyecto de ley 

De acuerdo con el texto presentado por el legislador, en la Educación Básica Regular (EBR), la enseñanza de tecnologías de Inteligencia Artificial, Ciencia de la Computación y Tecnologías Emergentes se incorpora en el Currículo Nacional y demás documentos normativos pertinentes, respetando los principios de integración, flexibilidad, articulación, progresividad y contextualización, según el nivel (inicial, primaria y secundaria), la edad de los educandos, el contexto sociocultural, la infraestructura y la lengua predominante.

En la Educación Básica Alternativa (EBA), la incorporación sigue los lineamientos y plazos establecidos para la Educación Básica Regular, considerando las particularidades de esta modalidad y con referente a la Educación Básica Especial, la incorporación se realiza en lo que resulte aplicable, conforme a criterios técnico-científicos propios de la modalidad.

En la Educación Técnico Productiva, la enseñanza se incorpora en el currículo de la Educación Técnico Productiva, en los lineamientos académicos y demás documentos normativos pertinentes. El Ministerio de Educación inicia el proceso de actualización en un máximo de 90 días hábiles desde la vigencia de la presente ley.

En la Educación Superior Pedagógica, la enseñanza se incorpora mediante la revisión y actualización de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales de la Formación Inicial Docente, los lineamientos académicos generales y demás documentos o disposiciones pertinentes.

Con referente a la Educación Superior Universitaria, las universidades que ofrecen servicios de nivel pregrado y postgrado, en el ejercicio de su autonomía, revisan sus planes de estudio dentro de los 90 días hábiles siguientes a la vigencia de la presente ley y, de corresponder, actualizan sus mallas curriculares, incorporando contenidos vinculados a IA, Ciencia de la Computación y Tecnologías Emergentes. 

Disposiciones complementarias

Según el proyecto de ley en referencia, el Ministerio de Educación implementará un Plan Nacional de Formación Docente en enseñanza de tecnologías de Inteligencia Artificial, Ciencia de la Computación (Computer Science) y tecnologías emergentes, con la participación de los institutos de educación superior pedagógica y tecnológica, así como de las universidades.

Asimismo, implementa implementa cursos de formación continua sobre lo mencionado para los docentes, a fin de que se encuentren debidamente capacitados por la implementación de lo señalado. 

Del mismo modo, las universidades, escuelas e institutos de educación superior ofrecerán cursos, diplomados, capacitaciones y demás programas de formación continua en las referidas tecnologías, con certificación de la propia institución o con doble certificación en caso de convenio con el Ministerio de Educación, el cual facilita dicha suscripción.

Finalmente, el texto precisa que la implementación de la presente ley está a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, así como con las demás entidades públicas y privadas según corresponda. 

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