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Dina Boluarte insiste que no incurrió en infracción constitucional tras cargos presentados por Contraloría

La vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, indicó que pidió licencia a las asociaciones civiles antes de asumir el cargo de ministra de Estado.

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Dina Boluarte insiste que no incurrió en infracción constitucional tras cargos p

23/05/2022 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

La vicepresidenta de la República y titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Dina Boluarte, se pronunció tras el reporte de la Contraloría General de la República, que indica que habría cometido una infracción constitucional al realizar labores en los consejos directivos del Club Departamental Apurímac y en la Asociación de Clubes Departamentales del Perú mientras ejercía la función de ministra.

"No he incurrido en infracción constitucional del artículo 126° de la Constitución Política del Perú. Debe resaltarse que una interpretación conforme a la Constitución el propósito de la Declaración Jurada de Intereses es evitar que la intervención del funcionario en la gestión o dirección de alguna entidad privada genere algún conflicto de intereses con la función pública, lo que no ha ocurrido en este caso", indicó la ministra Boluarte a través de un comunicado que publicó en su cuenta oficial de Twitter.

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Asimismo, señaló que aceptó el cargo de ministra de Estado debido a las diversas labores que realizaría para generar "grandes transformaciones" en el país, además mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

En esa línea, la funcionaria indicó que tras conocer las responsabilidades que demanda el alto cargo público, antes de asumir la cartera ministerial, pidió licencia a ambas asociaciones civiles sin fines de lucro. En ese sentido, aseguró que no existe ninguna norma "que exija la renuncia a los cargos mencionados, sino únicamente a no ejercer las funciones de dirección y gestión".

"Desde que presenté mi solicitud de licencia, dejé de ejercer dichas funciones y, así, cumplí con la exigencia constitucional consagrada en el artículo 126° de la Constitución Política del Perú", añadió.

La ministra también señaló que cualquier documento posterior a su solicitud de licencia "se circunscribe estrictamente a la subsanación registral".

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