27/09/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 27/09/2026
A poco de celebrarse las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el escenario político afronta uno de sus dilemas jurídicos más complejos de los últimos años. La estrategia adoptada por diversas agrupaciones de inscribir a alcaldes en ejercicio o exautoridades en el primer lugar de sus listas concejales —para asumir la alcaldía en caso de victoria— ha encendido las alarmas sobre una posible reelección encubierta.
Ante esta controversia, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, ratificó que, si bien las postulaciones están legalmente habilitadas, aún no se ha definido si en un eventual triunfo la credencial de alcalde se le otorgará al primer o al segundo regidor.
Reelección: prohibición expresa en la Constitución
El trasfondo del conflicto radica en el choque entre el derecho constitucional a la participación política y la Ley N.° 30305, norma que reformó el artículo 194 de la Constitución para proscribir expresamente la reelección inmediata de alcaldes.
En términos procedimentales, el marco legal electoral no prohíbe que una exautoridad postule al cargo de regidor; rechazar su inscripción de forma previa vulneraría el principio de legalidad. Sin embargo, el problema sustantivo surge en el momento de la acreditación y asunción del cargo ejecutivo si la lista resulta ganadora sin contar con un candidato a alcalde formalmente inscrito.

¿Qué pasa con las listas sin candidato a alcalde?
Frente a este panorama, los especialistas y la propia autoridad electoral contemplan dos escenarios según el resultado de las urnas. En el primer escenario, si la agrupación no obtiene la mayoría para alcanzar la alcaldía, se aplica la cifra repartidora conforme a la Ley Orgánica de Elecciones.
El candidato asumiría estrictamente como primer regidor de oposición o de minoría. En este caso no existe infracción constitucional, dado que la función legislativa y fiscalizadora de un regidor no equivale al ejercicio del cargo ejecutivo.
Sin embargo, en el segundo escenario, cuando la lista gana sin candidato formal a la alcaldía, es cuando seproduce el nudo jurídico central. Si una lista resulta vencedora llevando como primer regidor a un exalcalde cuya candidatura principal no fue inscrita o fue excluida, el JNE enfrentará dos caminos de acreditación:
- Alternativa A (Acreditar al Primer Regidor): Implica aplicar la regla de sucesión de la Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, esta opción daría paso a una reelección encubierta, vulnerando el mandato del artículo 194 de la Carta Magna.
- Alternativa B (Acreditar al Segundo Regidor): Implica hacer prevalecer la prohibición constitucional de no reelección. Bajo este criterio, el primer regidor solo recibiría la credencial de concejal municipal, mientras que la alcaldía le sería otorgada al segundo regidor de la lista para evitar el fraude a la ley.
La posición del presidente Roberto Burneo
Durante sus declaraciones previas al debate municipal en la Biblioteca Nacional, el presidente del JNE, Roberto Burneo, marcó una clara distinción entre el derecho de inscripción y la posterior asunción del despacho municipal.
Al señalar que "la posibilidad de que reciban la credencial o asuman la alcaldía es un aspecto que aún no ha sido definido formalmente", el titular del JNE dejó abierta la vía para que sea el Pleno del organismo electoral el que resuelva este vacío mediante un criterio jurisprudencial basado en el principio de primacía de la Constitución.

Es así que la decisión que adopte el Jurado Nacional de Elecciones marcará un precedente determinante para la institucionalidad democrática del país: si el Pleno opta por bloquear el ascenso de los primeros regidores, reafirmará el espíritu de la reforma constitucional contra la reelección inmediata; de lo contrario, consolidará un vacío legal que permita a las agrupaciones esquivar la prohibición a través de la figura del teniente alcalde.

