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Fiscalía determinó que la inscripción del partido Podemos Perú fue legal

La 4° Fiscalía Superior Penal de Lima -especializada en delitos de corrupción de funcionarios- determinó que la inscripción del partido Podemos Perú fue legal.

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05/11/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

La 4ta. Fiscalía Superior Penal, especializada en delitos de corrupción de funcionarios, decidió el pasado 14 de octubre, resolver el recurso presentado a fines de diciembre del 2019, por la procuraduría pública anticorrupción contra “la disposición de archivo expedido por el Fiscal Anticorrupción del subsistema penal”.

A raíz de lo declarado por Susana Guerrero López (ex funcionaria de la ONPE), en donde imputaba a Enrique Pajuelo Bustamante (Secretario General de la ONPE), Fernando Obregón Mansilla (asesor de jefatura y gerente de gestión electoral de la ONPE), entre otros, por “patrocinio ilegal” y “tráfico de influencias” en el marco del procedimiento de trámite para la inscripción de la agrupación política “Podemos por el Progreso del Perú”.

Según indicó la exfuncionaria, los mencionados funcionarios de la ONPE habrían conocido el procedimiento para el trámite de registro como organización política de la referida agrupación y a pesar de haber advertido la existencia de espacios en blanco en la lista de adherentes de la citada agrupación política, no habrían cumplido con observar dicho hecho y remitir al Registro de Organizaciones Políticas del JNE con el fin de que notifique al citado partido político y subsane dicha irregularidad.

Por lo contrario, Guerrero López precisó que estos funcionarios habrían acelerado inusitadamente el trámite para efectuar la verificación de firmas, con ello habrían contravenido expresamente el reglamento de verificación de firmas, según se lee en una investigación de infolegal.pe.

En esta línea, la reciente disposición de Fiscalía Superior indica que:

a) No hay problemas de motivación que anulen o nulifiquen lo dispuesto en la disposición de Fiscalía Provincial anticorrupción, impugnada conforme recurso de “elevación de actuados” en fecha 30 de diciembre de 2019. Ello en tanto que la valoración de las investigaciones preliminares dio como resultado “no contiene un evento sancionado como delito de patrocinio ilegal ni como tráfico de influencias”.

b) No existen suficientes indicios reveladores de la materialidad de los delitos denunciados, ni de patrocinio ilegal ni de tráfico de influencias, en favorecimiento a la inscripción del partido político “Podemos”.

c) En relación con lo señalado en su declaración testifical de Susana Guerrero López, dicha testigo solo ha expresado el ámbito funcionarial de actividades propias de las gerencias, involucradas en la verificación de firmas (Secretaría General de la ONPE y sus subgerencias y jefaturas, así como la Gerencia de Gestión Electoral), no habiendo aportado alguna otra información relevante al objeto de lo que fue materia de investigación. Incluso, la disposición recurrida valoró en su integridad todos los elementos de prueba derivados de los actos de investigación preliminar, como es el de la afirmación hecha por dicha testigo Guerrero López, respecto del hecho derivado de la subsanación de los espacios en blanco presentados por el partido “Podemos”

d) Por todo lo dicho, y conforme lo establece la Sentencia Casatoria 1-2017/CIJ-433 de fecha 11 de octubre, no es posible continuar ninguna actividad investigativa adicional a la ya realizada y, con lo que se tiene, se debe archivar definitivamente.

En conclusión, la 4° Fiscalía Superior Penal de Lima -especializada en delitos de corrupción de funcionarios- determinó que la inscripción del partido Podemos Perú fue legal y que no se observaron favores, “patrocinio ilegal y tráfico de influencias”, ni ningún otro delito.

Puedes leer la Cédula de Notificación de la 4° Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima a continunación: