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Gobierno oficializa ley para que robos que superen los 495 soles sean considerados delitos

Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles.

Gobierno oficializa ley para que robos que superen los 495 soles sean delitos.
Gobierno oficializa ley para que robos que superen los 495 soles sean delitos. (Difusión)

14/06/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 14/06/2023

El Gobierno de la República oficializó la ley que establece modificar la determinación entre falta y delito, debido a que el valor de lo que se consideraba delito se redujo al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles. 

¿Qué dice la ley?

La normativa publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 el cual decía:

"El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital (1025 soles) será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado", decía el artículo.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo estableció ahora que cuando la acción (robo) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase los 495 soles, será reprimido con la prestación de servicios comunitarios. Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.

Cabe destacar que el tiempo de la prestación de servicios no ha variado, sigue siendo de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

La modificación lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

Otras oficializaciones

El pasado 8 de junio, el Gobierno oficializó la declaratoria de estado de emergencia por un plazo de 60 días calendario en varios distritos de distintas regiones del país ante el peligro inminente que representa un posible Fenómeno El Niño

De acuerdo al Decreto Supremo 072-2023-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los gobiernos regionales que deberán acatar esta medida son Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco. 

Asimismo, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes también deberán de cumplir con la disposición. 

Para ello, se plantea el trabajo conjunto de los los gobiernos regionales mencionados, junto a sus correspondientes gobiernos locales, con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) a través de coordinación y seguimiento. 

De esta manera, el Gobierno oficializó la ley que modifica el articulo 444 del Cogido Penal, en el cual se determinará delito al robo de un bien cuyo valor supere los 495 soles.