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Sistema Privado de Pensiones

Gobierno promulga ley que crea régimen de reprogramación de aportes previsionales de las AFP

Deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de 5 años.

Frontis de una agencia de una Administradora de Fondos de Pensiones AFP.
Frontis de una agencia de una Administradora de Fondos de Pensiones AFP. (Jhonel Rodríguez/Andina)

16/02/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 17/02/2023

El Gobierno promulgó hoy la Ley Nº 31690 aprobada por el Congreso de la República, la Ley que crea el Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones, para entidades del sector privado. Así lo promulgó hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

"Se crea el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, en adelante REPRO AFP-PRIVADO, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado" precisa la norma en su segundo artículo.

Asimismo, indica que las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023.

También señala que la deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.

El numeral 2.3 de la norma establece que las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de tres (3) cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos.

Además, señala que de existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO. La suspensión de la cobranza judicial quedará sin efecto en caso de que la entidad acogida al régimen incumpla con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la presente ley.

También refiere que la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de cinco (5) años. Las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes.

Los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago conforme a lo establecido en la presente ley. En la Disposición Complementaria Final Única se refiere al reglamento.

"Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley", precisa la norma.

La norma que promulga lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del presidente del Consejo de Ministros, Luis Otárola.