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Ley N.° 29973

Incumplen beneficios legales para personas con discapacidad en espectáculos públicos y privados

Informe del Conadis revela que el 45% de los eventos evaluados no aplicó descuentos obligatorios pese a lo dispuesto por la Ley N.° 29973.

Conadis
Conadis (Gobierno)

14/05/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 14/05/2025

Un reciente informe elaborado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) reveló que los beneficios tarifarios establecidos por ley para las personas con discapacidad son frecuentemente ignorados o aplicados de forma parcial. 

La evaluación se basó en el monitoreo de 45 espectáculos realizados en Lima, Arequipa y Cusco, y pone en evidencia el limitado acceso efectivo de este grupo a espacios culturales, recreativos y deportivos.

Según la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.° 29973), específicamente en su artículo 44, las entidades públicas están obligadas a otorgar un descuento del 50% en las entradas a espectáculos, mientras que las empresas privadas deben ofrecer al menos un 20% de descuento. 

No obstante, la investigación de Conadis expone que casi la mitad de los eventos evaluados incumplieron esta disposición.

¿Qué reveló el monitoreo de Conadis?

Del total de eventos revisados, el 45% no ofreció ningún tipo de descuento, lo que representa una infracción leve según el reglamento vigente, sancionable con una multa de hasta 2 UIT, equivalentes a S/ 10,700.00

Aunque el 55.5% restante sí aplicó alguna rebaja, se evidenció que, en la mayoría de estos casos, las condiciones eran restrictivas o los descuentos eran menores a lo establecido por ley.

Entre los principales problemas identificados destacan:

Restricción en los tipos de entradas disponibles con descuento.

Falta de información clara en los canales de venta oficiales.

Requisitos excesivos para acreditar la condición de discapacidad.

Porcentajes de descuento inferiores a los mínimos legales.

Uso de un lenguaje poco inclusivo o confuso en la promoción de los beneficios.

¿Qué exige la norma y qué hace falta para cumplirla?

La norma establece que los organizadores deben reservar como mínimo el 25% del total de entradas para personas con discapacidad en eventos públicos y el 10% en los privados, aplicando los descuentos correspondientes. 

Esta medida busca garantizar la inclusión y el acceso equitativo de las personas con discapacidad a actividades culturales y recreativas. En respuesta a los hallazgos, la presidenta del Conadis, Sandra Piro, hizo un llamado al sector entretenimiento para que cumpla con lo establecido por ley.

"La inclusión no puede ser solo un discurso. Es necesario garantizar condiciones reales de acceso para este público", enfatizó.

El Informe Técnico Vinculante N.º 000004-2025-DPSG del Conadis evidencia que existe un alto grado de incumplimiento en la aplicación de los beneficios tarifarios para personas con discapacidad. 

Aunque la legislación peruana reconoce el derecho de este grupo a participar plenamente en la vida cultural, las barreras persisten debido a prácticas inadecuadas por parte de los organizadores de eventos. 

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