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Indecopi sancionó a la PUCP por cobrar moras superiores a las permitidas

Indecopi sancionó a la PUCP por cobrar moras superiores a las permitidas y aplicar medidas intimidatorias para el cobro de pensiones

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15/12/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

¡Atención! Este miércoles, Indecopi multó a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con S/ 239 360 (54.4 UIT) por cobrar intereses moratorios superiores a los permitidos por la ley y por aplicar medidas intimidatorias para el cobro de pensiones del ciclo que estaba en curso.

La ley establece que el cobro de moras por pensiones impagas no debe superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú. Sin embargo, Indecopi informó que se verificó que dicho centro de estudios cobró moras superiores; y aunque devolvió voluntariamente algunos montos cobrados en exceso, se identificó que existen alumnos que aún no han recibido su dinero y en otros casos se les devolvió menos de lo que corresponde.

En cuanto al método de cobranza, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que no se pude condicionar el pago de las pensiones del ciclo en curso, con la asistencia a clases, a la evaluación, ni a la atención de reclamos. Solo se pueden retener los certificados del ciclo no pagado, siempre que se haya informado de ello a los estudiantes o a los padres al momento de la matrícula.

Hay que precisar que, según señala Indecopi, la PUCP modificó su Reglamento y suprimió la disposición que limitaba la gestión de trámites, es decir adecuó su conducta a las disposiciones legales del sector.

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Para resarcir a los estudiantes afectados, la Comisión ordenó a la PUCP, como medida correctiva, devolver a todos los alumnos los montos cobrados en exceso por concepto de mora además de los intereses legales generados a la fecha de la devolución.

Este caso fue iniciado de oficio en base a fiscalizaciones realizadas por el Indecopi, con el fin de verificar infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 73, sobre la idoneidad de los servicios educativos), y la Ley de Protección a la Economía Familiar sobre el pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado púbicos y privados.

Finalmente, la Comisión conformada por miembros Ad hoc, debido a la abstención de los titulares, decidió sancionar a la PUCP con 12.5 UIT por cobrar intereses moratorios superiores y con 41.9 UIT por aplicar medidas intimidatorias de cobranza.

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