27/03/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 27/03/2026
Este viernes 27 de marzo, fue promulgada la ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, a fin de promover la alimentación saludable en condiciones de salubridad, modificándose los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N.º 30198.
Cabe señalar que, la ley publicada en el Diario Oficial El Peruano había sido observada previamente por el Gobierno de la expresidenta Dina Boluarte Zegarra, en junio del año pasado. No obstante, fue aprobada vía insistencia y por mayoría (86 votos a favor, cero votos en contra y dos abstenciones) por el Congreso de la República, el pasado 12 de marzo.
Reconocimiento a actividades económicas
De acuerdo con la Ley N.º 32570, se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sándwiches y similares, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
Asimismo, dispone su reconocimiento de interés público-social, turístico y cultural, así como una actividad económica de inclusión social al consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
Del mismo modo, fomenta su obligación para cumplir con las normas sanitarias y promover la alimentación saludable. En ese sentido, los Gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las asociaciones de expendedores de bebidas tradicionales dentro de su jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.
Bajo esta consideración, las municipalidades dispondrá de mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad.
Serán constantemente capacitados
La ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se encargará de establecer criterios técnicos para la capacitación y promoción sobre expendios de bebidas naturales y tradicionales, así como para la formalización, el acceso adecuado a la información con carácter gratuito y público, y la promoción, difusión y reconocimiento de los derechos sociolaborales relacionados a los expendedores o vendedores de bebidas naturales y tradicionales.
Es importante mencionar que, la vestimenta de los expendedores o vendedores se rigen bajo las normas sanitarias vigentes de manipulación de alimentos o las normas sanitarias para restaurantes y servicios afines. En esa misma línea, queda prohibido el uso de colores afines a partidos políticos o al Gobierno local del lugar donde venden sus productos.
Vale mencionar también que, el Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP) está a cargo del MTPE y contará con la información que recaben las autoridades locales, con la colaboración de los Gobiernos regionales para la emisión de data necesaria con respecto de su organización, sindicalización y registro.
Desde el Congreso sostienen que la presente ley es para asegurar que los emolienteros cuenten con el respaldo institucional necesario para que puedan formalizarse, crecer y mejorar la calidad de sus productos, en beneficio de millones de consumidores en todo el país.

