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Medidas serán inmediatas

MTC podrá declarar en emergencia al servicio público de transporte ante peligros

A través del Decreto Legislativo 1704, se autorizó al Ejecutivo, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declarar en emergencia el servicio público de transporte.

Transporte público podrá ser declarado en emergencia por el MTC.
Transporte público podrá ser declarado en emergencia por el MTC. Andina

24/01/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 24/01/2026

Este sábado 24 de enero, el Decreto Legislativo 1704 autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a declarar en emergencia el servicio público de transporte, en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad.

Declaratoria de emergencia deberá ser inmediata

Por un plazo de 60 días calendario, el Congreso de la República otorga al Ejecutivo facultades legislativas para establecer un marco normativo para la declaratoria, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

En ese sentido, el MTC podrá accionar de esta manera ante situaciones de emergencia, cuando el transporte público se vea severamente restringido o interrumpido, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.

Asimismo, se autoriza al ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto, a declarar en emergencia el servicio de transporte cuando se verifiquen daños o peligro inminente en la infraestructura o situaciones similares.

Para ello, deberá identificar la infraestructura a intervenir y tendrá una vigencia de hasta 180 calendario, con posibilida de prórroga.

Durante este periodo, el MTC podrá realizar las contrataciones necesarias conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas.

Medida permitirá restablecer servicio de transporte afectado

Una vez declarada la emergencia, el ministerio podrá ejecutar acciones directas o a través de contratistas para restablecer inmediatamente el servicio público de transporte afectado, incluyendo infraestructura concesionada.

La norma también contempla la posibilidad de intervenir en infraestructura a cargo de gobierno regionales y locales, así como también en vías concesionadas, en línea con los contratos vigentes.

En caso sea necesario, se permitirán las gestiones prediales temporales para liberar terrenos o interferencias que impidan el restablecimiento del servicio dentro del tiempo que dure la emergencia. Esto no debe afectar otros servicios públicos.

"En el caso de las emergencias, se recupera el nivel de servicio original de la infraestructura afectada y mejora su resiliencia. La intervención por emergencia debe incluir, como mínimo, el asfaltado de la vía, el restablecimiento de la señalética y el establecimiento de medidas de seguridad", se lee.

El documento señala que las medidas previstas en este decreto se financiarán con el cargo al presupuesto del MTC y no generará gastos adicionales al Tesoro Público.

Es así como, a través del Decreto Legislativo 1704, se autorizó al Ejecutivo, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declarar en emergencia el servicio público de transporte.

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