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¡Pasa la voz! Habrá fin de semana largo desde el jueves 29 de junio hasta el domingo 2 de julio

Desde el 29 de junio hasta el 2 de julio será fin de semana largo. Conoce en la siguiente nota cual será tu remuneración económica si trabajas uno de esos días.

Habrá fin de semana largo desde el jueves 29 de junio hasta el 2 de julio.
Habrá fin de semana largo desde el jueves 29 de junio hasta el 2 de julio. (Difusión)

16/06/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 16/06/2023

¡Atención! del jueves 29 de junio al domingo 2 de julio nuevamente habrá fin de semana largo que permitirá a muchas personas salir de la rutina y tomarse un descanso o aprovechar para terminar los pendientes que cada uno tiene

¿Por qué fin de semana largo?

Este feriado largo empieza con la celebración de la fiesta de San Pedro y San Pablo, 29 de junio, que incluye el descanso de los trabajadores públicos y privados con derecho a recibir su pago normal. 

Luego, el viernes 30 de junio es considerado como día no laborable, decretado por el Gobierno. En este caso las horas que se dejen de trabajar deberán devolverse posteriormente.

Las 2 fechas mencionadas son previas al sábado 1 y domingo 2 de julio, que juntándose crean el fin de semana largo que permite incentivar a los ciudadanos a realizar turismo, actividad que impulsa la reactivación económica del país

Cabe resaltar, que los feriados calendario son descansos que si tienen remuneración, que no son recuperable y que, además, el trabajador debe cobrar el triple de su salario diario si le toca trabajar ese día. 

Por otro lado, los días no laborables, son las horas que se deja de trabajar y deben ser compensadas en los 10 días posteriores, o con previo acuerdo entre el empleador y el empleado de cada entidad pública o privada. 

¿Cuánto debo recibir si trabajo un feriado?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo indica que, si se labora de forma presencial o remota un día feriado se deberá recibir el equivalente a 2 remuneraciones diarias adicionales a tu sueldo mensual. 

Por ejemplo, si el sueldo mínimo es 1,025 soles, el pago diario es de 34,17 soles. Entonces:

  • Una remuneración por el trabajo realizado: S/34.17
  • Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17
  • En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual. 
  • Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.
  • A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.

Cabe resaltar, que si tu empleador te asigna días de descanso en compensación de los días feriados trabajados, ya no se recibe dicha remuneración adicional, según Sunafil. 

Por otro lado, el Decreto Supremo 151-2022-PCM  indica que las horas que que se dejaron de trabajar por los días no laborables deben ser compensadas los siguientes 10 días posteriores o cuando el titular de cada entidad pública lo designe.