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Amplían el congelamiento y reprogramación de deudas hasta el 31 de diciembre por el COVID-19

Ley aplica para créditos de consumo personal, hipotecarios, vehiculares, así como de micro y pequeña empresa.

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25/06/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

Millones de peruanos podrán acogerse, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la reprogramación y congelamiento de créditos de consumo personal, hipotecarios, vehiculares, así como de micro y pequeña empresa bajo el Programa de Garantías COVID-19.

Ayer, se publicó la Ley 31245 en el diario El Peruano, que tiene como objetivo establecer “la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19”, previsto en la Ley 31050, que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las mypes como consecuencia de la pandemia.

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La garantía del Estado contempla créditos de consumo, personal, vehicular y mypes (6 meses), hipotecarios para vivienda (9 meses), y en el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y mypes, el plazo no puede exceder de 36 meses, incluido periodo de gracia, de acuerdo con la Ley N°31050.

Es necesario que los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, hasta el 29 de febrero. Mientras que las mypes es un requisito que no tengan deudas exigibles ante la Sunat, específicamente en cobranza coactiva mayor a una UIT al 29 de febrero del 2020.

Para acceder a los beneficios, se necesita una declaración jurada a la Empresa del Sistema Financiero (ESF) indicando no haber accedido a otros beneficios bajo la ley. Cofide será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones.

No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737.

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Tampoco cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos.

Excepto los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Hay inhabilitados en la ley

También quedan afuera los que están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones públicas. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación a la Empresa del Sistema Financiero (ESF), de una declaración jurada de prestatario. Además de los funcionarios como alcaldes, gobernadores, fiscales, jueces, ministros, entre otros.