28/11/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 28/11/2025
El Congreso de la República promulgó la Ley Nº 32507, modifica y amplía los requisitos para acceder a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. Si bien refuerza algunas exigencias de experiencia y formación, también establece excepciones y flexibilidades.
Aunque el objetivo formal es "precisar" y "estandarizar" los criterios de experiencia mínima para viceministros, gerentes regionales, secretarios generales y otros directivos públicos, los cambios amplían lo que puede ser considerado como experiencia específica.
La norma modifica los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 31419 y redefine la "experiencia laboral específica", que ahora se entiende como una parte de la experiencia general que puede aplicarse si se cumple "en el puesto o cargo", "en la función o materia", "en el sector público" o "por equivalencia".

Equivalencias que facilitan acreditar experiencia mínima
Además, la norma incorpora el artículo 4-A, que detalla nuevas vías más flexibles para cumplir con los requisitos mínimos. La ley señala que se aplicará "equivalencia a razón de un año de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida" en casos como:
- Cargos de elección popular.
- Miembros de consejos directivos o directorios de empresas estatales.
- Directivos y jefes con equipos a cargo.
- Asesores de alta dirección en el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y gobiernos subnacionales.
Además, la ley incorpora criterios de excepcionalidad que podrán ser aprobados por Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) solo si la entidad sustenta que las condiciones económico-sociales de su zona dificultan cumplir con los requisitos estándar. SERVIR podrá aprobar perfiles mínimos alternativos en un plazo máximo de diez días.
Endurece años de experiencia
Además, la norma publicada en el diario El Peruano fija más años mínimos de trayectoria para ejercer el cargo de viceministros, secretarios generales, gerentes regionales y municipales.
Para el caso de los viceministros, deben contar con título profesional, al menos 10 años de experiencia general y 4 años de experiencia específica en puestos de dirección, equivalentes o vinculados a la materia.
En cuanto a los secretarios generales de los ministerios, se exige también título universitario, más 8 años de experiencia general y 4 años de experiencia específica en dirección o en funciones equivalentes.
Para los titulares, adjuntos, presidentes, miembros y asesores de órganos colegiados de libre designación del Poder Ejecutivo, la ley mantiene el mismo estándar: título profesional, 8 años de experiencia general y 4 de experiencia específica.
La nueva Ley Nº 32507 promulgada por el Congreso permite que asesorías y cargos políticos sean considerados como experiencia equivalente y autoriza a SERVIR a flexibilizar perfiles solo en ciertas zonas del país.

