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¡Atención universitarios! Sunedu modifica disposiciones para clases semipresenciales y a distancia

Según indicó la Sunedu, dentro de la modificación de disposiciones para las clases la comunidad universitaria sean semipresenciales y a distancia, hay excepciones, como por ejemplo, en el campo Salud.

Clases semipresencial y distancia.
Clases semipresencial y distancia. (Andina)

30/11/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 30/11/2023

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria del Perú (Sunedu) informó que se modificaron disposiciones para la prestación del servicio educativo en clases semipresenciales y a distancia en casas de estudio de universitarios.

¡Atención!

Mediante su cuenta oficial de 'X', antes Twitter, la Sunedu informó dicha medida, la cual fue aprobada por la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD.

De tal modo, precisaron que dichas modificaciones representarían un "avance significativo" en la adaptación de la educación a las necesidades cambiantes y a la incorporación de tecnologías emergentes.

Sobre créditos

Según se conoció, los programas presenciales solo podrán incluir apoyos virtuales hasta un máximo de 20% del total de créditos. Mientras que en el caso de las clases semipresenciales, estas solo podrán tener un máximo de 60% del total de créditos.

Es así que, en ambos casos los créditos que se desarrollen en modalidades virtuales deberán establecerse principalmente para el desarrollo de los cursos teóricos y de estudios generales.

De la misma manera, se determina que en el caso de los programas que son tomados a distancia o los "no presenciales", el límite de créditos virtuales será de 80%. Ello, con excepción de los programas destinados a la ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios del Perú.

Clases presenciales obligatorias

Cabe mencionar que, una excepción a dicha norma se encuentra en la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado y postgrado, donde según indican, se han establecido normas claras, especialmente en el campo de la Salud.

Esto, debido a que la normativa indica que la modalidad de clases presenciales es complemente obligatoria, ello, para programas vinculados a campos de la Salud que requieran campos clínicos.

Sin embargo, aquellos orientados a la gestión pública o privada pueden ofrecerse en diversas modalidades, siempre respetando los porcentajes máximos de créditos presenciales y virtuales establecidos por la Sunedu.

Además, dichas disposiciones incluyen el ajustes en el Modelo de Licenciamiento de programas en modalidades semipresencial y a distancia, proporcionando lineamientos para el diseño y evaluación de programas con componente virtual. 

De tal modo que en las recomendaciones, se destaca la "importancia" de determinar la modalidad para cada programa, diseñar mallas curriculares adaptadas, definir perfiles de estudiantes, garantizar apoyo tutorial, establecer mecanismos de participación activa y promover la investigación e innovación en la educación con componente virtual.

De tal manera, la Sunedu hizo un llamado a todas las instituciones educativas a cumplir con las disposiciones para clases semipresenciales y a distancia, destacando la importancia de garantizar una educación superior de calidad.