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Colegios privados tendrán hasta cinco años para adecuarse a las condiciones del nuevo reglamento

Reglamento, que también rige para colegios públicos, recoge aportes de padres de familia, asociaciones de colegios privados, entidades públicas y privadas y de la ciudadanía

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03/03/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El “Reglamento de instituciones educativas privadas de Educación Básica”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, busca revertir la informalidad en la prestación del servicio educativo y da un plazo de tres años a los colegios privados para adecuarse a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos, que serán contados desde la publicación de la normativa que contenga las disposiciones correspondientes.

El plazo antes señalado podrá ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante resolución ministerial.

El reglamento también determina las disposiciones para el funcionamiento de los colegios privados con el objetivo que brinden un servicio educativo de calidad a través de una gestión transparente y con igualdad de oportunidades para todos, abordando los aspectos operativos que impactan en la calidad de los aprendizajes.

En los últimos 15 años, la oferta de colegios privados creció en un 39% a nivel nacional, al pasar de 10,400 en 2006 a 13,500 en 2020; sin embargo, este incremento no se ha visto necesariamente acompañado de una mejora en los aprendizajes.

Además, investigaciones especializadas han evidenciado que la oferta privada es muy heterogénea con relación a las condiciones en las que se brinda el servicio, y el monitoreo del sector Educación ha detectado que en muchos casos los colegios privados no cumplen con los requisitos mínimos necesarios para brindar un adecuado servicio.

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El reglamento, que unifica y ordena las disposiciones que regulan el servicio educativo privado y ha sido elaborado de manera participativa junto a la comunidad educativa de gestión privada, establece seis condiciones básicas que se deben cumplir para brindar el servicio educativo y que son de obligatorio cumplimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento.

Estas condiciones básicas, que también regirán para los colegios públicos, son: previsión económica y financiera para garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo; contar con personal directivo, docente y administrativo calificado; contar con servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de los estudiantes, y gestión institucional que garantice que el colegio privado se organice en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la Educación Básica y el Currículo Nacional, y asegure una adecuada gestión de la convivencia escolar.

Asimismo, gestión pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo con sus características específicas y con lo establecido en el Currículo Nacional, e infraestructura educativa que cuente con los espacios acordes a los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidos y el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes.

Además, el reglamento precisa que el colegio privado solo puede exigir a las familias tres pagos: pensión de enseñanza, cuota de matrícula y cuota de ingreso. La pensión de enseñanza se paga de forma mensual durante el año escolar y no se puede exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso.

De igual forma, el reglamento señala que la cuota de matrícula no puede tener un monto mayor a la pensión y que la cuota de ingreso, que solo se cobra una vez, puede ser pagada en una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo. Además, la cuota de ingreso debe ser devuelta a las familias en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, según una fórmula establecida por el reglamento.

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