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Cremación de terroristas fallecidos en prisión se hará en un plazo máximo de 24 horas, según Minjus

El secretario general del Minjusdh indicó que aún no se ha definido el lugar donde se dispersarán los restos de los terroristas fallecidos.

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17/09/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), Carlos Cavagnaro, detalló que la cremación de terroristas fallecidos en prisión se realizará en un plazo máximo de 24 horas, tal como lo establece la norma aprobada por el Congreso y promulgada este viernes por el presidente Pedro Castillo.

Asimismo, indicó que la decisión que adopte el Ministerio Público es impugnable y deberá ser comunicada a los familiares. Respecto a los criterios del lugar donde se dispersarán los restos cremados, indicó que aún no se ha establecido este punto.

El fiscal que toma la decisión la tendría que poner en conocimiento al Ministerio de Salud, que tiene que coordinar con el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior y allí hay un plazo máximo de 24 horas. La cremación se tiene que realizar en presencia del Ministerio Público para fines de la identificación y levantar el acta correspondiente. El plazo máximo para la cremación, 24 horas como máximo”, expresó.

Cavagnaro detalló que la norma entrará en vigencia mañana 18 de setiembre y quien tendrá competencia es la Fiscalía, que tomará una decisión respecto a la cremación y necropsia.

PROMULGAN LEY QUE PERMITE CREMAR LOS RESTOS DE TERRORISTAS

Este viernes, el presidente de la República Pedro Castillo promulgó ley que permitirá cremar los restos integrantes y cabecillas terroristas. La norma se da luego de la muerte del genocida y líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán. A través de una publicación en una edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, este viernes 17 de setiembre se promulgó la ley que había sido aprobada en una sesión del Pleno del Congreso de la República.

Según se puede leer en la autógrafa, esa ley tiene por objeto incorporar el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, a efectos de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas-

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