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Gobierno declara DÍA NO laborable el 26 de diciembre y 2 de enero: Conoce AQUÍ quiénes se verán beneficiados

De acuerdo con un decreto supremo publicado en abril último, durante ambos días únicamente un sector laboral no trabajará. Entérate los detalles en la presente nota.

Gobierno declara día no laborable en Perú.
Gobierno declara día no laborable en Perú. Difusión

25/12/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 25/12/2025

La llegada de las fiestas por fin de año ha traído consigo una gran incógnita para los trabajadores de todo el país, debido a que los días 25 y 31 de diciembre significa el inicio de sendos fines de semana largo por Navidad y Año Nuevo, respectivamente.

Al haberse establecido ambas figuras por parte del Gobierno, es importante saber si la actividad laboral en el sector público y privado se desarrollará con total normalidad o si habrá algún tipo de restricción antes de acabar el año.  

¿A quiénes les corresponde trabajar? 

Sobre los días viernes 26 de diciembre del 2025 y 1 de enero del 2026, la entonces administración de la expresidenta Dina Boluarte los decretó como días no laborables compensables, de acuerdo con lo señalado por el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, de fecha 3 de abril del presente año.

Según la norma, únicamente se aplica para los trabajadores del sector público de todo el país, para ello, las horas dejadas de laborar durante ambos días, deberán compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

Es importante precisar que, las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios considerados "indispensables" para la sociedad. En ese sentido, por ejemplo, ambas fechas serán consideradas hábiles para fines tributarios

Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM
Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM

¿Y el sector privado?

Con referente a la actividad privada, pueden acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo en mención, para lo cual, deberá existir un previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Cabe señalar que, a falta de acuerdo, decide el empleador.

Es importante recordar, que la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores del sector privado está enmarcado en el Decreto Legislativo 713. De acuerdo con el artículo 6, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días feriados. Sin embargo, de trabajar en las fechas establecidas y sin descanso sustitutorio, estarán sujetos a percibir una sobretasa del 100 %, quedando establecido así: 

  • Una remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
  • Una remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

Quiere decir entonces, que si tu salario mensual es de S/ 1 130 (sueldo mínimo), tu remuneración diaria es: 1 130/30 = S/ 37,67. En ese sentido, el cálculo que define tus haberes es de la siguiente manera: 

  • Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 37,67.
  • Sobretasa del 100 %: S/ 37,67.
  • Total: S/ 75.34 por el feriado laborado.

Al haber realizado la fórmula, en tu boleta de pago verás el siguiente monto: S/ 1 130 + 75.67= S/ 1,205.34. No obstante, para el sector público no se aplica el siguiente beneficio ni algún otro tipo de bonificación extraordinaria

Queda resuelta la duda con respecto a la actividad laboral para los fines de semana largos que decretó en su momento el Gobierno para fomentar el turismo interno en nuestro país. 

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