25/02/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 25/02/2026
El Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia por 60 días calendario a 246 distritos de 14 regiones del país ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales, con el objetivo de proteger la vida y la salud de la población, así como resguardar la infraestructura productiva y los servicios básicos.
La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo N.º 025-2026-PCM, publicado en el boletín de normas extraordinarias del Diario Oficial El Peruano, la noche del martes 24 de febrero, tras la juramentación del nuevo Gabinete Ministerial que ahora lidera Denisse Miralles.
¿En qué ciudades se aplica lo dispuesto por el Gobierno?
De acuerdo con lo detallado por el gobierno de transición de José María Balcázar, se deberán ejecutar las "medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación frente a los efectos de las lluvias intensas.
Estas acciones estarán a cargo de los gobiernos regionales y locales involucrados, con la coordinación técnica y el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer, MIDIS y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
En ese sentido, las provincias donde se realizarán dichas labores son las siguientes:
- Amazonas: Chachapoyas, Bongará, Luya y Rodríguez de Mendoza.
- Áncash: Amazonas; Huaraz, Bolognesi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Huaylas, Pomabamba y Santa.
- Arequipa: Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión.
- Cajamarca: Cajamarca, Chota, Contumazá, Jaén, San Ignacio, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz.
- Ica: Ica, Chincha, Nasca, Palpa y Pisco.
- Junín: Chanchamayo
- La Libertad: Trujillo, Ascope, Bolívar, Chepén, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Gran Chimú y Virú.
- Lambayeque: Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.
- Lima: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos.
- Madre de Dios: Tambopata y Manu
- Piura: Piura, Ayabaca, Paita, Sullana, Talara y Sechura.
- Puno: Puno, Azángaro, Carabaya, El Collao, Lampa, San Román y Sandia.
- San Martín: Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga y San Martín.
- Tumbes: Contralmirante Villar y Zarumilla.
Para tener en cuenta:
Sobre las acciones a realizar, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Es importante señalar que, la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, ha tomado en cuenta diversos análisis, como, por ejemplo, el de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"- ENFEN sobre las "Perspectivas Climáticas Febrero-Abril 2026" y otros.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los ministerio mencionados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente José María Balcázar, la titular del Consejo de Ministros, Denisse Miralles, y los ministros de las carteras responsables de la ejecución del dispositivo.

