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Desde hoy entra en vigencia

Gobierno prorroga estado de emergencia en 17 distritos de tres regiones para combatir la delincuencia

El Gobierno amplió el estado de emergencia en 17 distritos de las regiones de Ayacucho, Cusco y Junín para seguir haciéndole frente a los delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas y otros.

Declaran estado de emergencia en tres regiones.
Declaran estado de emergencia en tres regiones. PCM

07/05/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 07/05/2026

El Poder Ejecutivo amplió por 60 días calendario, a partir de este jueves 7 de mayo, el estado de emergencia en 17 distritos de la regiones de Ayacucho, Cusco y Junín, con la finalidad de seguir haciéndole frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, entre otros conexos, y otras situaciones de violencia

A través del Decreto Supremo N.º 063-2026-PCM publicado el miércoles 6 de mayo en el Diario El Peruano, el Gobierno dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Localidades bajo estado de emergencia 

Durante la continuación de la medida excepcional, se sigue suspendiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personal

Con referente a las 17 localidades ubicadas en la zona del Vraem y declaradas en estado de emergencia por la administración José María Balcázar, se mencionan a continuación:

  • Ayacucho (provincia de La Mar): Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso.
  • Cusco (provincia de La Convención): Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea.
  • Junín (provincia de Satipo): Pangoa y Río Tambo. 

Otras consideraciones a tener en cuenta:

La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. 

Según el dispositivo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú presentará al ministro del Interior un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la prórroga de la medida hasta su culminación.

Del mismo modo, la implementación de las acciones previstas se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los ministerios del Interior, Defensa y Justicia.

Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente José María Balcázar, el titular del Consejo de Ministros, Luis Arroyo Sánchez, y los titulares de Defensa, Interior, Justicia y Derechos Humanos.

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