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Pendiente de segunda votación

Policías tienen leyes que los respaldan si lesionan o matan durante funciones, señala abogado de IDL

En diálogo con Exitosa, el abogado de IDL, Juan José Quispe, señaló que los policías tienen un respaldo fuerte en caso de lesionar o matar en ejercicio de sus funciones, tras el dictamen aprobado en el Congreso en primera votación.

23/06/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 23/06/2026

El abogado de IDL, Juan José Quispe, cuestionó el reciente dictamen aprobado en primera votación por el Pleno del Congreso, el cual incorpora los delitos de lesa humanidad en el Código Penal.

Durante la sesión plenaria de este martes 23 de junio,  la representación nacional dio luz verde a la propuesta basada en los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a una recomendación explícita del Tribunal Constitucional cuando declaró constitucional la Ley 30107.

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En entrevista brindada al programa "Informamos y Opinamos", el jurista se mostró totalmente en contra del texto aprobado en el Parlamento, debido a que permitirá que los policías y militares no sean juzgados por la justicia ordinaria, situación - a su parecer- que haría que sus casos se archiven o reciban penas suspendidas.

"Lo que es más grave es que, de haber una contienda de competencia entre la justicia penal militar-policial, el fuero privativo militar, con el fuero del Poder Judicial, el artículo 26 de esta ley, inciso 5, dice: 'Se debe resolver las cuestiones de competencia, pero debe preferirse en estos casos que los policías y militares sean enviados a la justicia penal del fuero privativo militar', cuando antes era al revés. Entonces, yo creo, demasiadas bondades para casos como el de Manchay", señaló.

Bajo esta consideración, recordó que actualmente los agentes del orden cuentan con el respaldo del artículo 20, inciso 11 del Código Penal, que los exenta de responsabilidad penal cuando comentan lesiones o hagan perder la vida a todo ciudadano en el ejercicio de sus funciones y empleando su arma de reglamento. Así como, otra ley que les prohíbe recibir órdenes de prisión preventiva o detención preliminar por casos similares.

¿Qué propone el dictamen?

De acuerdo con texto, se reconoce delito de lesa humanidad al ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicha acción ilícita, mediante conductas como, homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura

En ese sentido, conceptualiza el término "ataque generalizado" a aquella "línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo". 

Del mismo modo, define como "ataque sistemático", a la conducta planificada, mediante una logística previa, para perpetrar el delito, "de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque".

Quien cometa ambas comisiones de lesa humanidad, previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua. No obstante, en caso de que el acto delictivo no configure en los requisitos mencionados, será considerado como delito común y, por lo tanto, se le aplicarán las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.

Finalmente, de ratificarse en segunda votación el dictamen, será aplicable de "forma inmediata" a los casos en trámite donde se haya "utilizado o propuesto" la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma.

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