23/06/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 23/06/2026
El Pleno del Congreso de la República aprobó este martes 23 de junio -en segunda votación- el dictamen que precisa el delito de función, el fortalecimiento de la función militar policial y las sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.
Con los 52 votos a favor por parte de la representación nacional, la norma modifica el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).
Fuerzas del orden serán juzgados en el fuero militar policial
En el marco de la que sería la última sesión plenaria de la Segunda Legislatura del Período Anual de Sesiones 2025-2026, la representación nacional abordó el texto que, por ejemplo, condena a cadena perpetua a los policías y militares que colaboren con organizaciones criminales en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice, en el caso de la muerte de una persona.
Asimismo, el texto aprobado - en su artículo 1- precisa que el delito de función para los miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas será juzgado en el fuero militar policial.
Cabe señalar que, para el personal de las Fuerzas Armadas, se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
En el caso del personal de la Policía Nacional, se considera delito de función todo acto ilícito que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia.
Así como, de la fiscalización al cumplimiento de las normas de tránsito, seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones; de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, y otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.
No podrá haber doble juzgamiento
Según lo establecido en el artículo 2, se establece que "no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos".
Es importante señalar que, los congresistas Ruth Luque, Sigrid Bazán y Edgard Reymundo (Bloque Democrático Popular) y Flor Pablo (No Agrupados), presentaron una reconsideración a la segunda votación, la cual fue rechazada por tan solo obtener 45 votos a favor, 58 en contra y una abstención.
Tras aprobarse el dictamen en segunda votación, la propuesta legislativa será próximamente enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación u observación, de considerar el caso.
De esta manera, el Parlamento emite una nueva ley que endurece el mal accionar policial-militar, permitiendo, además, su juzgamiento en sus respectivos fueros.

