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Sucamec: Hasta 8 años de cárcel por tenencia ilegal de productos pirotécnicos

El representante de Sucamec, Roberto Vizcardo, señaló que este año la venta de pirotécnicos ha sido prohibida por lo que se continúa fiscalizando en todo el país.

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Sucamec Hasta 8 años por tenencia ilegal de productos pirotécnicos

23/12/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Atención. El representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), Roberto Vizcardo, señaló en Exitosa, que este año la venta de pirotécnicos ha sido prohibida por lo que se continúa fiscalizando en todo el país durante las últimas semanas.

En declaraciones para el programa Exitosa Perú, Vizcardo comentó que se han establecido sanciones tanto por la tenencia de artículos pirotécnicos, la venta y también para la persona que utilice estos productos y cause lesiones a terceros.

“Las sanciones son muy altas. Pueden implicar incluso sanciones monetarias que van hasta las 500 UIT, implican también pena privativa de la libertad entre 4 a 8 años de cárcel y si la causa de la acción genera lesiones debido a la utilización y venta ilegal, se puede llegar hasta los 10 años”, manifestó.

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Asimismo, comentó que todos los días se vienen realizando fiscalizaciones en diversas partes del país para frena la venta ilegal de estos productos, que han sido determinados como prohibidos en todo el país.

“Estamos intensificando los operativos de día y noche, y lamentablemente sabemos que los productos incautados en manos de personas que pretenden comercializarlos significan una pérdida económica para esos grupos de comerciantes, aparte de las sanciones legales que asumirán”, expresó.

OFICIAL

Como se recuerda, Sucamec no autorizó el desarrollo de ferias pirotécnicas para la venta directa al público, con el fin de garantizar la máxima seguridad sanitaria para los peruanos ante la pandemia del covid-19.

A través de un comunicado, se explicó que dentro de la estrategia de reactivación económica, consideradas en las fases 1, 2, 3 y 4, no se encuentra contemplada la actividad relacionada a las ferias pirotécnicas.

Precisó que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, que declaró en emergencia sanitaria el país por la existencia del covid-19 en el país, se encuentran suspendidos los desfiles, las fiestas patronales y actividades civiles. Y todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.

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