RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Judiciales
Solicitud aceptada

Poder Judicial autorizó a Keiko Fujimori a viajar al interior del país para realizar actividades proselitistas

La lideresa de Fuerza Popular viajará a Ucayali, Piura e Ica entre los días 4 y 27 de febrero.

Keiko Fujimori
Keiko Fujimori / Archivo

06/02/2023 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 06/02/2023

El Poder Judicial, a través del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró fundado el pedido de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, para ausentarse de Lima, con lo cual la excandidata presidencial quedó autorizada para viajar al interior del país para realizar actividades proselitistas.

De esta manera, Fujimori Higuchi viajará a Ucayali, Piura e Ica entre los días 4 y 27 de febrero, en donde participará en acciones partidarias.

Precisamente, la agenda de actividades políticas de la también excongresista de la República inició el sábado 4 de febrero en la ciudad de Pucallpa, región Ucayali; continúan del 9 al 12 de este mes en la ciudad de Piura, región Piura; y prosiguen el próximo 25 y 26 en la ciudad de Chincha, región Ica.

También se autorizó el traslado de la hija del expresidente Alberto Fujimori al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, ubicado en el Callao, el día 7 de febrero; y a Lima Provincias los días sábado 18 y domingo 19 de este mes.

El fallo del magistrado Víctor Zúñiga considera que la solicitud de Fujimori Higuchi es procedente puesto que se verificó que la procesada viene cumpliendo con las reglas de conducta impuestas

Asimismo, indicó Fujimori Higuchi "queda en la obligación" de informar sobre los viajes autorizados "en el plazo de 03 días hábiles al término de sus viajes, bajo apercibimiento de revocarse en forma inmediata la medida de comparecencia con restricciones", previo requerimiento del Ministerio Público.

Cabe señalar que el Ministerio Público manifestó su oposición al fallo judicial, argumentando que "las actividades políticas a las que se hacen referencia no denotan certeza en su realización y así tampoco se reúnen las características de urgencia e indispensabilidad de la presencia de la acusada para realización de las mismas".