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Benji Espinoza: Hablar de vacancia es irresponsable porque es una afirmación inconstitucional

Según señaló Benji Espinoza, el presidente Castillo no incurrió en obstrucción a la justicia con la salida de Gonzáles del Mininter

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20/07/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

En diálogo con Exitosa, Benji Espinoza, abogado del presidente Pedro Castillo, se pronunció luego de las graves acusaciones realizadas por el exministro del Interior, Mariano González y además de resaltar que el exfuncionario no presentó pruebas, señaló que este caso no implicaba una obstrucción de la justicia por parte del jefe de Estado, tal como algunos de sus opositores habían señalado.

No hay obstrucción a la justicia. La obstrucción a la justicia es una categoría del derecho penal. El art. 409, literal A del estatuto penal vigente, establece que quien comete obstrucción es quien recurre a la fuerza física, a la amenaza, promesa o entrega de un beneficio con el propósito de impedir que se brinde un testimonio o entreguen pruebas. González no ha revelado que el presidente haya ejercido ninguna de estas. No hay obstrucción a la justicia desde el punto de vista de la ley penal”, indicó Espinoza.

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En esa línea, el letrado precisó que hablar en estos momentos de una vacancia presidencial, justificando que el jefe de Estado habría cometido obstrucción a la justicia con la salida de Mariano González del Mininter, es “irresponsable”.

Hablar de vacancia es irresponsable porque es una afirmación inconstitucional. No se puede decir 'yo vaco al presidente por incapacidad moral' e indicar que el sustento es obstrucción de la justicia. ¿Quién determina eso? ¿Mariano González? No. Lo determina un proceso con una sentencia firme, mientras no haya sentencia por obstrucción, no puede utilizarse ese hecho como un supuesto configurador de vacancia. Hay que respetar la juridicidad, la norma vigente”, recalcó.

Benji Espinoza tampoco descartó que presenten una denuncia por difamación contra el extitular del Mininter. “Atribuir falsamente a una persona un delito y hacerlo por un medio de comunicación es un delito agravado contra el honor y el código penal sanciona con pena de cárcel a quienes incurren en ese comportamiento”, advirtió el abogado.

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